CREACIÓN DEL CENTRO DE SALUD PREVENTIVA PARA LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE LOS ALTOS MIRANDINOS “CECILIO ACOSTA” “UPTAMCA”




 





COMISIÓN DE SALUD















PROYECTO PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE SALUD PREVENTIVA PARA LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE LOS ALTOS MIRANDINOS “CECILIO ACOSTA”
“UPTAMCA”















Integrantes de la Comisión:

                                                        Prof. Orlando González   
                                                         Prof. Modesta Rodríguez  
                                                        Prof. Emiliano Talavera     
                                                        Prof. Juan Tovar A.                
                                                        Prof. Marco R Benavides O.   
                                                (Coordinador)











“No nos falta valor para emprender ciertas cosas no porque son difíciles, sino que son difíciles porque nos falta valor para emprenderlas”.
L.A. SENECA


“En la tardanza suele estar el peligro”.
MIGUEL DE CERVANTES





CONTENIDO

PRESENTACION
I.       JUSTIFICACION.
II.      FUNDAMENTACION CONCEPTUAL.
A.   BASE LEGAL
B.   NATURALEZA
C.   VISION
D.   MISION
E.   OBJETIVOS
F.    VALORES
              III.       ADMINISTRACION.
-     ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
-     ADSCRIPCIÓN
-     FINANCIAMIENTO
             IV.       SERVICIOS QUE OFRECE.
              V.       UBICACIÓN Y PLANTA FISICA.
             VI.       RECURSOS.
A.   HUMANOS
1.     Médicos.
-     Consultas.
-     Director del Centro de Atención.
2.     Personal de Enfermería.
3.     Personal del área administrativa y secretaría.
4.     Otros
B.   MATERIALES
-        Mobiliario
-        Equipos (Médicos y Tecnológicos)
-        Insumos Médicos
-        Insumos de papelería y otros para la atención médica y de secretaría.
            VII.       TIEMPO.
·           Inicio
·           Fases
·           Funcionamiento
·           Horario
          VIII.       PERMISOS Y APOYO DE ORGANISMOS DEL ESTADO.
             IX.       ALIANZAS Y/O CONVENIOS.
-        Dispensadores de Salud (públicos – privados)
-        Organismos similares o afines, dentro del contexto de la Seguridad Social
-        Gremiales
-        Instituciones prestadoras de Servicio en el área educativa, recreacional, turismo social
-        Otros
              X.       RECOMENDACIONES FINALES.
             XI.       BIBLIOGRAFIA Y DOCUMENTOS CONSULTADOS.












“La salud es un completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. JULIO 1946




PRESENTACIÓN.

El presente documento constituye una propuesta para la creación de un Centro de Salud Preventiva, centrado en la atención correspondiente a los niveles I y II establecidos en la Ley Orgánica de Salud vigente y que presta atención médica  al Personal Docente de la UPTAMCA y sus familiares; pudiendo extenderse a otros usuarios de la comunidad, si la dinámica del servicio así lo permite, en correspondencia con un desarrollo y crecimiento sostenido y sustentable.
La implementación de esta propuesta pudiera considerarse como una oportunidad más que ofrecen las Instituciones de Protección Social del Profesorado (IPSOCULTCA / CAPROCULTCA) para materializar su misión, especialmente privilegiando a la salud como un derecho social y como parte del derecho a la vida.
Las respuestas a las interrogantes: ¿Qué es lo que se necesita?, ¿Para qué?, ¿A quién va dirigido?, ¿Por qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, han sido insumos de gran importancia para la conceptualización y orientación del Centro de Salud Preventiva proyectado, por supuesto, complementados con la búsqueda y recolección de información y muy especialmente con el reconocimiento, aceptación y aprovechamiento de importantes aspectos de la experiencia positiva, que en esta área, han acumulado otros Institutos de Previsión Social que desarrollan programas de salud preventiva similares.
Se aspira que este proyecto, producto de un trabajo serio y responsable, responda a la necesidad sentida y constatada en la información recabada, y que su implementación se corresponda con las expectativas de las Instituciones comprometidas con su puesta en marcha, así como a las del profesorado y de la comunidad.
El presente documento contiene la siguiente información: Identificación del Proyecto, Justificación, Bases Legales que lo sustentan, Naturaleza, Visión, Misión, Objetivos, Valores, Administración, Servicios que Ofrece, Ubicación y Planta Física, Recursos: Humanos y Materiales; Tiempo: Inicio del Proyecto, fases de implementación y horario de atención médica, Alianzas y/o Convenios, Recomendaciones y Bibliografía.
La presentación de este Proyecto como un informe de resultados del Trabajo de la Comisión designada por la Asamblea de Asociados Nº 60 de fecha: 26 de Marzo de 2015 de CAPROCULTCA, se corresponde con lo previsto en los Estatutos de la Asociación, Capítulo III, Sección Quinta, De las Comisiones y Comités:
Artículo 50: Las Comisiones y Comités son órganos de apoyo técnico y administrativo de los Consejos de Administración y de Vigilancia de CAPROCULTCA, designados por la Asamblea de Asociados para la realización de actividades inherentes a su funcionamiento.
Artículo 51: La actividad de las Comisiones y Comités a que se refiere el artículo precedente, se limitará sólo a aquellos asuntos para los cuales fueron electos. Un informe sobre contenido y resultados deberá ser consignado por ante el Consejo de Administración de CAPROCULTCA.













“La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más alta cooperación de las personas y de los Estados”.

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. JULIO 1946


I. JUSTIFICACION.
Es necesario tener presente que la elaboración de un proyecto de esta naturaleza es un proceso complejo; en la medida en que se van realizando los diferentes análisis y síntesis, el equipo responsable de la formulación va requiriendo la participación de otros especialistas que actúan como consultores, colaboradores; en este caso, ha sido de mucha importancia el aporte y colaboración de profesionales especialistas y/o con experiencia en las áreas de Seguridad Social, Medicina, Normativa Legal en la materia, Estudios Económicos, Administración y Gerencia de Servicios de Atención Médica, Espacio Físico (adecuación a los requerimientos, avalúo, costos, etc.), Seguros, Proveedores en el área médica y afines y otros. También es un requerimiento fundamental, estudiar con detenimiento: la población beneficiaria, a futuro, del Centro de Salud proyectado, Servicios Médicos ofrecidos (Seguro de HCM), afiliados, costos, siniestralidad, financiamiento y otros.
Lo anteriormente expresado constituye la fase primaria del Proyecto que permite establecer las necesidades, los compromisos, especificaciones y características del Proyecto que vendría a satisfacer las necesidades y obligaciones ya conocidas.
Siendo consecuente con los planteamientos anteriores y como resultado de los estudios correspondientes se presenta una apretada síntesis de la situación actual que corrobora, aún más, las necesidades sentidas de atención en salud a los docentes y sus familiares, y la creación del Centro de Atención Médica como una alternativa de las soluciones posibles.

A. SITUACIÓN ACTUAL.
La información que se considera necesaria y que constituye un acervo de datos muy útiles para las fases posteriores del Proyecto, son las siguientes:
1.  En relación a nómina – inscripción – afiliación:
a.  La nómina de docentes UPTAMCA – Junio 2015 es de quinientos ochenta y dos (582). Cifra que incluye docentes ordinarios, contratados y jubilados.
b.  El número de docentes inscritos en el IPSOCULTCA es de doscientos nueve (209), lo que representa el treinta y seis por ciento (36%) del total de docentes de nómina 2015.
c.   El número de afiliados a las Pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), Seguros Pirámide y Constitución, Año 2015, es de ciento setenta y nueve (179) docentes, que representa el treinta y un por ciento (31%) de la nómina de docentes de la UPTAMCA y un ochenta y cinco por ciento (85%) de los inscritos en el IPSOCULTCA. Solo treinta (30) docentes inscritos no están afiliados a las pólizas colectivas de los seguros mencionados, lo que representa un quince por ciento (15%).
d.  Durante los últimos tres (3) años: 2013 – 2014 – 2015 la nómina docente se ha mantenido con muy poca variación (582 docentes promedio) y el crecimiento de la matrícula docente en el IPSOCULTCA ha sido bajo, una variación promedio de alza de un tres por ciento (3%).
e.  El número de docentes afiliados al Servicio de Rescarven año 2015 es de dieciséis (16) lo que representa ocho por ciento (8%) de los inscritos en IPSOCULTCA.
f.    Durante los años 2013 – 2014 el número de docentes afiliados al servicio de Rescarven se mantuvo, veintidós (22) docentes lo que representa un trece por ciento (13 %), de los inscritos en el IPSO CULTCA. Para el año 2015 disminuyó en cinco por ciento (5%). Esto debido al aumento del costo del servicio.

2.  En relación al costo de los Servicios Médicos: Pólizas HCM y Rescarven.
a.  El costo año póliza 2015-2016, Seguros Pirámide, es de siete millones doscientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.7.267.746,92) y aumentó un veinticinco por ciento (25%) en relación al año anterior. El aumento de la póliza año 2014en relación al costo póliza 2013 fue de ciento veinte por ciento (120%). En cuanto a Seguros Constitución 2015-2016, es de un millón seiscientos veintitrés mil doscientos treinta y un bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.623.231,76) y aumentó un setenta y ocho por ciento (78%) en relación al año anterior 2014 (año que se contrató por primera vez).
b.  El costo del Servicio de Rescarven, año 2015-2016, es ciento noventa y siete con 33/100 bolívares (BsF.197, 33) mensual y por persona, aumentó en relación al año anterior 2014, ciento ocho  por ciento (108%) y  en relación al año 2013, aumentó en un ciento ochenta y nueve por ciento (189%).
c.   La contratación de las pólizas colectivas de HCM es con compañías de Seguros Privadas y el pago lo hace el docente titular de la póliza.

3.  En relación a la Siniestralidad.
a.  La siniestralidad reportada por Seguros Pirámide, póliza mayo 2015 – abril 2016, hasta el mes de Junio (lapso activo de vigencia 50%) es de 654 siniestros, falta por conocer la siniestralidad lapso julio 2015 – abril 2016. El reporte del año 2014 alcanzó la cifra de un mil quinientos noventa y cinco (1.595) siniestros y el año 2013 fue de un mil quinientos sesenta y tres (1563) siniestros.
b.  La siniestralidad reportada por Seguros Constitución, póliza enero 2015 – Enero 2016, hasta el mes de septiembre (lapso activo de vigencia equivalente al 75%) alcanza aproximadamente un cincuenta y tres por ciento (53%),de siniestralidad ya que de una prima devengada de Bsf.1.177.897,53, para el periodo descrito , los siniestros incurridos corresponden a Bsf. 626.782,28

4.  En relación a las características del siniestro.
Del análisis de la naturaleza del siniestro reportado por las empresas aseguradoras, se evidencia lo siguiente:
a.  Póliza HCM de Seguros Pirámide, año 2015, casos de atención médica que se ubican en los tipos de prevención primaria y secundaria alcanzan un porcentaje de setenta y cinco por ciento (75%), aproximadamente.
b.  Póliza HCM de Seguros Constitución, año 2015, casos de atención médica que se ubican en los tipos de prevención primaria y secundaria alcanzan un porcentaje de ochenta por ciento (80%), aproximadamente.
c.   Los casos no ubicados dentro de los literales a y b, corresponden a casos de mayor complejidad médica (Hospitalización, Cirugía, Especialidades).

5.  En relación al financiamiento de la atención médica a los docentes.
a.  El financiamiento de las pólizas colectivas a la cual está afiliado el docente y familiares, corresponde básicamente al titular, como se planteó en el numeral 2. El aporte patronal sólo cubre un dos por ciento (2%) de acuerdo a lo pautado en la Normativa al respecto.
b.  La información de ingresos IPSOCULTCA, es como se observa en el siguiente cuadro:

INGRESOS IPSOCULTCA (Últimos 3 años)

AÑO
APORTE PATRONAL Bs.
APORTE DOCENTE Bs.
TOTAL Bs.
2013
1.054.563,96
23.400,00
1.077.963,96
2014
1.115.449,80
30.960,00
1.146.409,80
2015
1.897.214,40
58.260,00
1.955.474,40

NOTAS: El aporte patronal corresponde al 4,5% del salario básico del docente, repartido 2% para el H.C.M., 1% para siniestralidad y 1,5% para el funcionamiento de programas del IPSOCULTCA.
               El aporte patronal del 2015, es aproximado, por faltar dos meses para finalizar el año y por tener aumento salarial que tendrá incidencia sobre el aporte patronal, sin que hasta la fecha se haya aclarado en cuanto queda el aporte patronal en la nueva convención colectiva. El aporte del docente corresponde a la cuota de mantenimiento que se establece por Asamblea de afiliados (hasta mayo del 2015 fue de 15,00 Bsf. Por afiliado mensual y a partir de mayo del 2015 fue elevada a 50,00 Bsf.)

APORTE PATRONAL POR PORCENTAJES (Últimos 3 años)

AÑO
APORTE PATRONAL Bs.
H.C.M. %
SINIESTRALIDAD %
PROGRAMAS %
2013
1.054.563,96
468.226,40
234.113,20
352.224,36
2014
1.115.449,80
495.259,71
247.629,86
372.560,23
2015
1.897.214,40
842.363.19
421.181,60
633.669,61

NOTA: Mismas observaciones cuadro anterior

APORTE PATRONAL / COSTO PROMEDIO DE PÓLIZAS (Últimos 3 años)

AÑO
APORTE (2% + 1%) HCM + SINIESTRALIDAD
MONTO MENSUAL APORTE
MENSUAL CADA DOCENTE
ANUAL CADA DOCENTE
2013
702.339,60
58.528,30
100,56
1.206,72
2014
742.889,57
61.907,47
104,04
1.248,55
2015
1.263.544,70
105.295,39
185,05
2.220,64

COSTO PROMEDIO DE PÓLIZAS

AÑO
EMPRESA DE SEGUROS
NÚMERO DE AFILIADOS (Asegurados)
COSTO PROMEDIO ANUAL
2013
PIRÁMIDE
130
20.443,22
2014
PIRÁMIDE
129
45.369,49
2015
PIRÁMIDE
124
58.610,80




2014
CONSTITUCIÓN
43
21.237,34
2015
CONSTITUCIÓN
55
29.513,30












APORTE APROXIMADO AL COSTO DE LAS PÓLIZAS

AÑO
EMPRESA DE SEGUROS
% QUE PAGA EL DOCENTE DE LA PÓLIZA
% QUE RECIBE EL DOCENTE POR APORTE PATRONAL
2013
PIRÁMIDE
94%
6%
2014
PIRÁMIDE
97%
3%
2015
PIRÁMIDE
96%
4%




2014
CONSTITUCIÓN
94%
6%
2015
CONSTITUCIÓN
92%
8%

B. LA CREACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA PARA LOS DOCENTES COMO UNA CONTRIBUCIÓN A LA SOLUCIÓN DE LAS NECESIDADES EN EL ÁREA DE LA SALUD Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIA.

El proceso de búsqueda de información adecuada y pertinente permite la elaboración del proyecto con mayor pertinencia, objetividad y adecuación a la satisfacción de las necesidades y/o situaciones existentes; reviste especial importancia tener presente que nunca se tiene suficiente información para proyectar ya que en el camino pueden surgir informaciones que es necesario estudiar, considerar y aprovechar para la retroalimentación y/o modificación de algún elemento del Proyecto. La formulación y desarrollo de la programación es un proceso perfectible en el tiempo.
Una vez hecho el planteamiento anterior se puede concluir que la creación del Centro de Atención Médica es una alternativa de solución a las necesidades y/o situaciones de salud del personal docente, por cuanto:
a.  Representa una importante contribución para hacer efectiva la Seguridad Social, contemplada en la Normativa Legal Venezolana en la cual se establece que la seguridad social es un derecho humano fundamental e irrenunciable y se privilegia a la salud y a la vida como derecho social.
b.  Representa una importante alternativa en el cumplimiento de los compromisos que asume el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología contemplados en la Convención Colectiva Única 2015-2016.
c.   El docente y sus familiares/beneficiarios, contarán con un Centro de Atención Médica inmediata que incluye la solución a situaciones de salud de emergencias no complicadas.
d.  Representa una valiosa contribución al mejoramiento de la salud general del personal docente y de sus familiares por cuanto se establece el Programa de Exámenes Médicos Periódicos.
e.  Constituye una oferta de Servicio Médico con financiamiento solidario, eficiente y participativo, de contribuciones directas e indirectas en correspondencia con el carácter contributivo de los programas de Protección Social, previstos en los lineamientos contemplados en la Normativa del Estado venezolano.
f.    El docente y su familia encontrarían en el Centro de Atención Médica, planificado y organizado para una población perfectamente definida, una atención médica de calidad y de amplias oportunidades, con personal médico de excelente perfil profesional y personal; de variadas especialidades y que dispone de una infraestructura y dotación (equipos y mobiliario) adecuados.
g.  Constituye una contribución significativa para lograr un mayor alcance de la protección en salud (servicio médico) para la población docente y su familia. Es de destacar lo siguiente:
1.  Solo un treinta y un por ciento (31%) de la población de docentes están amparados por la póliza de HCM, contratada por IPSOCULTCA.
2.  Solo un treinta y seis por ciento (36%) de la población docente está inscrita en el Instituto de Previsión Social del Personal Docente del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (IPSOCULTCA). De esta población inscrita el ochenta y cinco por ciento (85%) se ha mantenido sostenidamente afiliada a las Pólizas de Salud Colectivas contratadas.
3.  Los costos de las pólizas colectivas son muy altas y se han incrementado de manera significativa por cuanto las empresas aseguradoras consideran los factores de siniestralidad e inflación. El docente cancela aproximadamente el noventa y cuatro por ciento (94 %) del costo de la póliza (año 2015).
4.  El programa de salud, que ofrece el IPSOCULTCA, es de poco alcance. Se limita a las pólizas colectivas y al servicio de Rescarven, con la oferta de este nuevo servicio de salud, es de esperar:
-     El porcentaje de siniestralidad disminuya considerablemente y en consecuencia baje el costo de la póliza de salud colectiva, lo que pudiera significar que un número mayor de docentes opte a una protección de mayor cobertura.
-     Aumento del número de docentes inscritos en el IPSOCULTCA, por encontrar en éste una ampliación del programa de protección en salud.
h.  Significaría el mejoramiento de las condiciones de trabajo saludables, mediante el desarrollo de programas conjuntos de la Universidad y las Instituciones de Protección Social (IPSOCULTCA – CAPROCULTCA).
i.    La propuesta de creación del Centro de Salud Médica puede constituir una excelente iniciativa que genere los necesarios procesos de revisión, ajustes y actualización de las Instituciones y los programas de seguridad social, partiendo de una base integral en su conjunto (IPSOCULTCA, CAPROCULTCA, agrupaciones sindicales, otros), evitando conflictos y situaciones por la hegemonía y control de procesos, más bien buscando complementariedad como Instituciones de Protección Social al docente y a su familia

Para concluir este detallado planteamiento que pretende responder las interrogantes el por qué y el para qué de este Proyecto, es importante destacar que la mayoría del profesorado, con menor o mayor esfuerzo, anteriormente lograba los servicios del sector privado de la salud y en otros casos, en las instituciones públicas con las especialidades y dotación de equipos requeridos. Hoy las cosas han cambiado considerablemente y el docente y sus familiares requieren de la protección social en el área de la salud que le garantice un mínimo de condiciones que favorezcan su salud y la calidad de vida.

II. FUNDAMENTACION CONCEPTUAL.

Todo proceso de diseño y desarrollo de un proyecto tiene una fundamentación que lo sustenta y orienta en todos sus componentes y fases. Constituye base esencial del Centro de Salud Preventiva para los Docentes de la UPTAMCA, la concepción de la Seguridad Social, de la salud como derecho humano y social fundamental e irrenunciable, la obligación del Estado Venezolano de proteger y fomentar la salud, así como su compromiso en establecer la normativa dirigida a garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida.
La concepción del Estado en esta materia, así como las normas que la regula se especifica y precisan en la Base Legal que se expone seguidamente. Entendiendo que los Organismos Gremiales y de Previsión Social están en la obligación de fomentar y desarrollar acciones, planes, programas y proyectos dirigidos a contribuir a garantizar la salud como derecho fundamental de sus afiliados y/o asociados, consagrado en la Normativa legal vigente.

A. BASE LEGAL.
1.      Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.380, de fecha 30-12-1999.

Artículo 83.
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho de la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.


Artículo 86.
“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas e indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección.
Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados solo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”.

La Constitución de la República Bolivariana como norma rectora, establece que la salud es un derecho de los venezolanos y de las demás personas que se encuentran en el territorio de la República; privilegia a la salud y la vida como derecho social. Establece que se dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.

2.      Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 37.600, de fecha 20-12-2002.

Esta normativa legal está orientada a definir lo que se entiende en el país por Seguridad Social y la forma de hacerla efectiva como un derecho humano y social fundamental e irrenunciable de protección a todos los venezolanos y a los extranjeros residenciados legalmente.


El Artículo 18 establece:
“El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1.      Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
2.      Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3.      Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4.      Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5.      Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6.      Protección integral a la vejez.
7.      Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8.      Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9.      Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad…”

3.      Ley Orgánica de Salud. Gaceta Oficial Nº 36.579, de fecha 11-11-1998.

Esta ley rige todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República, por lo que su contenido constituye la base legal específica de la planificación, organización e implementación del Centro de Atención Médica Preventiva que se propone crear en beneficio de la población docente del UPTAMCA y de sus familiares.
Constituyen una referencia obligada los artículos siguientes:
TÌTULO   I
Disposiciones Preliminares

Artículo 1º
“Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República. Establecerá las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico tecnológica, de continuidad y de gratuidad, este último en los términos establecidos en la Constitución de la República. Regulará igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre las garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios públicos de salud contemplados en esta Ley”.

Artículo 2º
“Se entiende por salud no solo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental”.

Artículo 3º
“Los servicios de salud garantizarán la protección de la salud a todos los habitantes del país y funcionarán de conformidad con los siguientes principios:
Principio de Universalidad: Todos tienen el derecho de acceder y recibir los servicios para la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Principio de Participación: Los ciudadanos individualmente o en sus organizaciones comunitarias deben preservar su salud, participar en la programación de los servicios de promoción y saneamiento ambiental y en la gestión y financiamiento de los establecimientos de salud a través de aportes voluntarios.
Principio de Complementariedad: Los organismos públicos territoriales nacionales, estadales y municipales, así como los distintos niveles de atención se complementarán entre sí, de acuerdo a la capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa de los mismos.
Principio de Coordinación: Las administraciones publicas y los establecimientos de atención médica cooperarán y concurrirán armónicamente entre si, en el ejercicio de sus funciones, acciones y utilización de sus recursos.
Principio de Calidad: En los establecimientos de atención médica se desarrollarán mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de los servicios, la cual deberá observar criterios de integralidad, personalización, continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas, procedimientos administrativos y prácticas profesionales”.







TÌTULO III
De los Servicios para la Salud

CAPITULO III
De la Atención Médica

Artículo 28º
“La atención integral de la salud de personas, familias y comunidades, comprende actividades de prevención, promoción, restitución y rehabilitación que serán prestadas en establecimientos que cuenten con los servicios de atención correspondientes. A tal efecto y de acuerdo con el grado de complejidad de las enfermedades  de los medios de diagnóstico y tratamiento, estos servicios se clasifican en tres niveles de atención”.

Artículo 29º
“El primer nivel de atención médica estará a cargo del personal de ciencias de la salud, y se prestará con una dotación básica. Dicho nivel cumplirá acciones de promoción, protección, prevención, diagnostico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción  de edad, sexo o motivos de consulta”.

 Artículo 30º
“El segundo nivel de atención médica cumple acciones de promoción, protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria de afecciones, discriminadas por edad, sexo y motivos de consulta, que requieren médicos especialistas y equipos operados por personal técnico en diferentes disciplinas”.

Artículo 31º
“El tercer nivel de atención cumple actividades de diagnósticos y tratamientos en pacientes que requieren atención especializada con o sin hospitalización en aquellos casos referidos por los servicios de atención del primer y segundo nivel”.

TÌTULO IV
De los Establecimientos de Atención Médica

CAPITULO I
De la Organización Administrativa de los Establecimientos de Atención Médica



Artículo 34º
“Son establecimientos de atención médica los hospitales, clínicas y ambulatorios públicos y privados debidamente calificados y dotados de los recursos necesarios para cumplir las funciones previstas en las leyes y los reglamentos correspondientes”.


CAPITULO II
Del Funcionamiento de los Establecimientos de Atención Médica

Artículo 40º
“Cada establecimiento de atención médica con unidades de servicio de primer nivel debe tener demarcada su área de influencia o cobertura de población, lo cual es indispensable para conocer la situación de la salud, hacer sus programaciones y poder cumplir con sus objetivos y funciones.
Los establecimientos de atención médica con unidades de servicio de segundo nivel tendrán demarcada su jurisdicción sobre la red de establecimientos de atención médica de primer nivel a los cuales prestarán apoyo.
Los establecimientos de atención médica con unidades de servicio de tercer nivel harán lo equivalente con los establecimientos de atención médica de segundo nivel, a los que igualmente prestarán apoyo”.

Artículo 42º
“Por acreditación se entenderá el proceso obligatorio de evaluación de los recursos institucionales de los establecimientos de salud, mediante el cual se otorga un registro reconocido en toda la Nación, que tiende a garantizar la calidad de la atención y en el cual se dejará constancia de la calificación o clasificación de los establecimientos de atención médica”.

Artículo 43º
“La certificación es un registro obligatorio que deben cumplir los nuevos establecimientos de salud, previo a su puesta en funcionamiento y define las condiciones mínimas estructurales y funcionales que deben poseer dichos establecimientos, así como su categorización. Este registro debe renovarse periódicamente y cuando se hayan ampliado, remodelado o disminuido las facilidades previamente calificadas.
En el Reglamento de la Ley se especificarán las normas, procedimientos, categorizaciones y periodicidad de la acreditación y de la certificación”.

Artículo 44º
“Los principios que rigen los servicios para la salud y las normas de funcionamiento de los establecimientos de atención médica previstos en esta Ley, serán aplicables, igualmente y con las especificidades del caso concreto, a los establecimientos de atención médica propiedad de los particulares”.

TÌTULO VI
Del Personal en Ciencias de la Salud

CAPITULO I
Régimen Común del Personal en Ciencias de la Salud

Artículo 58º
“El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas de reconocida moralidad, idoneidad comprobada y provistos del título correspondiente en dicha ciencia”.

TÌTULO VII
De los Derechos y Garantías de los Beneficiarios

Este Artículo contempla los derechos de los pacientes, los cuales en todo caso estarán en conexión perfecta con la base conceptual que fundamenta el Centro de Atención Médica Preventiva que nos ocupa.

Artículo 69º
“Los pacientes tendrán los siguientes derechos:
1.      El respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geográfico, racial, social, económico, ideológico, político o religioso.
2.      Aceptar o rehusar su participación, previa información, en proyectos de investigación experimental en seres humanos.
3.      Recibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a su salud y el tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, a menos de que se trate de intervención que suponga riesgo epidémico, de contagio de enfermedad severa, y en caso de extrema urgencia.
4.      Negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida, cuando se encuentre en condiciones vitales irrecuperables debidamente constatadas a la luz de sus consentimientos de la ciencia médica del momento.
5.      Recibir el representante del paciente, su cónyuge, hijos mayores de edad u otro familiar, explicaciones sobre las opciones diagnósticas del paciente cuando éste se encuentre en estado de alteración mental que le impida entender y decidir.
6.      Una historia médica donde conste por escrito, y certificados por el médico tratante o quien haga sus veces, todos los pertinentes a su enfermedad, motivo de consulta, antecedentes, historia de la enfermedad actual, diagnóstico principal y diagnósticos secundarios, terapéuticas y la evolución clínica. Igualmente, se harán constar las condiciones de salud del paciente al egreso, la terapéutica a seguir y las consultas sucesivas a cumplir. Cuando el paciente deba continuar su tratamiento en otro establecimiento de atención médica o cuando el paciente lo exija se le entregará un resumen escrito y certificado de su historia médica.
7.      Un trato confidencial en relación con la información médica sobre su persona.
8.      Ser asistido en establecimientos de atención médica donde exista la dotación adecuada de recursos humanos y equipos a sus necesidades de salud, aún en situación de conflictos laborales.
9.      Exigir ante la administración del establecimiento público o privado de atención médica, los soportes de los costos institucionales, servicios y honorarios a pagar, si este fuere el caso.


4.      Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial Nº 38.236, de fecha 26-07-2005.

Esta Ley promueve la implementación de la Seguridad Social y Salud en el Trabajo y está orientada a la promoción de la salud y prevención de enfermedades. Constituye un compromiso en el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud, ambiente de trabajo y bienestar del trabajador, así como la recreación, aprovechamiento del tiempo libre, descanso y turismo social.

El Artículo 3, establece las Disposiciones de Derecho Mínimo Indisponible:
“Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.


5.      Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 – 2019. Gaceta Oficial Nº 6.118, Extraordinario, de fecha 04-12-2013.

Políticas y Programas de Salud
Política. 
“Promover el desarrollo de los determinantes institucionales, sociales, culturales y ambientales de las condiciones físicas y mentales saludables del organismos humanos”.

Programa. 
“Prevención de los factores de riesgo, diagnóstico precoz, atención integral y control de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT)”.

6.      Segunda Convención Colectiva Única 2015 – 2016.
CAPITULO VII
DE LA SALUD Y LA PREVISION SOCIAL

CLAUSULA Nº 56: HCM PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABA-JADORES UNIVERSITARIOS.

“Las partes acuerdan en mantener la Clausula Nº 43 de la I Convención Colectiva Única  2013-2014; y dada la impostergable necesidad que tienen los trabajadores universitarios en materia de salud y hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Salud, se conviene que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en contratar para los trabajadores universitarios en servicio, contratados, jubilados, pensionados por incapacidad y/o sobreviviente, una póliza de seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) que ampare a su grupo familiar (ascendientes y descendientes), hijos hasta los 25 años mientras no contraiga matrimonio, e hijos con discapacidad sin límites de edad… por cada evento y patología. Adicionalmente, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología continuará financiando el fondo de contingencia para atender casos especiales o catastróficos…”

CLAUSULA Nº 59: EXAMENES MEDICOS PERIODICOS.

“El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología se obliga a garantizar de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) la realización de un (1) examen médico integral para las y los trabajadores universitarios una (1) vez al año. Las Instituciones Universitarias implementarán, durante el mes de enero de cada año, la aplicación de los exámenes médicos para todos los trabajadores, asimismo, llevarán un registro que presentarán al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología de los resultados obtenidos a fin de mantener una evaluación de las condiciones de salud del trabajador. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología dispondrá una partida, renovable, que inicialmente será del uno por ciento (1%) de la nómina mensual del personal de cada institución universitaria para la implementación del examen médico integral.
PARAGRAFO UNICO: En el caso de los trabajadores que cumplan funciones en situación de riesgo tales como: laboratorio bioquímico, químico, biológico y microbiológico, despachadores de combustible, pintores, laqueadores, auxiliares de anatomía, plomero de aguas servidas, talleres gráficos, biblioteca y bioterios, el examen médico integral se realizará semestralmente e incluirá exámenes para detección de metales pesados en la sangre”.

CLAUSULA Nº 66: APORTES PARA LOS INSTITUTOS DE PREVISION Y SERVICIOS MEDICO ODONTOLOGICOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITA-RIOS.

“El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través de las Instituciones de Educación Universitaria, conviene en continuar garantizando los aportes para Institutos de Previsión, Servicios Médico Odontológicos y contingencias médicas de las trabajadores y trabajadores universitarios”.

CLAUSULA Nº 73: PLAN NACIONAL DE RECREACION Y TURISMO SOCIAL.

“El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología acuerda extender la cláusula de los obreros a todos los trabajadores, en concordancia al artículo 59 de la LOPCYMAT, a realizar dos excursiones anuales en períodos vacacionales con una duración de seis semanas cada una. Asimismo se obliga a mantener los recursos presupuestarios para el cumplimiento de este beneficio. Las organizaciones sindicales participarán en todo el proceso de licitación para el cumplimiento de esta cláusula”.

CLAUSULA Nº 133: APORTES PARA LA PREVISION SOCIAL.

“Las partes contratantes acuerdan en otorgar el siete por ciento (7%) del presupuesto total de las nóminas de las instituciones de educación universitaria, como aporte federativo para la previsión social de las y los trabajadores universitarios. El monto correspondiente a esta cláusula se entregará a cada Instituto de Previsión Social donde esté convenido con sus beneficiarios, en caso contrario o de no existir, se entregarán a las organizaciones signatarias que representan a las trabajadores universitarios de la presente Convención Colectiva Única”.

Del análisis del contenido de las cláusulas anteriormente expuestas, así como su consideración en el contexto de la Convención Colectiva Única en su integralidad, se puede concluir en: a) La seria y justa importancia que se le da a la salud como condición indispensable para el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida del trabajador, b) El compromiso del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en apoyar, fomentar y contribuir con el financiamiento de los planes y programas dirigidos a garantizar la salud de los trabajadores y trabajadoras del sector, c) La importancia de los Institutos de Previsión Social como órganos responsables de la planificación, administración y gerencia de los planes y programas dirigidos a la protección social del personal, especialmente en el área de la salud, d) La urgente necesidad de generar acciones orientadas a fomentar en las trabajadoras y trabajadores una cultura ciudadana de seguridad social, en la cual la salud tenga un lugar preponderante, e) Estimular la creación y/o fortalecimiento de la conciencia individual que permita asumir que la salud personal y la de la familia es una responsabilidad ineludible y fundamental para el bienestar individual de la familia, de la comunidad y del país”.




7.      Instituto de Previsión Social de los Profesores de Educación Superior de Venezuela IPSOPRESV.

El Instituto de Previsión Social de los Profesores de Educación Superior de Venezuela (IPSOPRESV), es una organización sin fines de lucro, con carácter unitario, integrador, nacional, concebido bajo los objetivos generales de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Presenta dentro de sus objetivos:
-       Constituir un sistema de medicina preventiva nacional a través de los Institutos de Previsión Social de los Institutos y Colegios Universitarios del país que permita disminuir los riesgos de enfermedades de la población.
-       Fortalecer la red para asociar clínicas y facilitar el ingreso de los docentes y familiares cuando requieran de los servicios de emergencias, electivas, ambulatorias y servicios auxiliares de medicina a nivel nacional.
-       Orientar a los Institutos de Previsión Social a constituir un servicio médico que atienda los casos primarios de emergencias, mediante la dotación de equipos médicos adecuados.
-       Establecer programas recreativos, a través de convenios y/o asociaciones corporativas estratégicas que coadyuven a la salud integral de todos los afiliados.

De lo anterior se desprende que ofrecer el servicio médico preventivo e integral al personal docente está previsto y por tanto es un compromiso de los entes involucrados con la prestación de los servicios de Seguridad Social. Entendiéndose que la atención médica preventiva y los programas de recreación deben estar presentes en la programación y oferta de las instituciones que conforman el IPSOPRESV, como órgano rector y de coordinación.



8.      Estatutos de la Caja de Ahorros de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” CAPROCULTCA.

Artículo 3.
Capítulo I.
Disposiciones Generales.

 “Son fines de la Asociación:
… Numeral 5.- Establecer servicios de mutuo auxilio y seguros de hospitalización, cirugía y maternidad para cubrir necesidades imprevistas y derivadas del fallecimiento, incapacidad parcial o total, enfermedad, accidentes o cualquier otra eventualidad que afecte al asociado.
Numeral 6.- Fomentar actividades recreacionales para los Asociados y su grupo familiar”.

Capítulo III.
Sección Primera.
De la Asamblea de Asociados.



Artículo 24.
“…Numeral 14.- Son decisiones privativas de la Asamblea de Asociados de acuerdo a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones similares en su artículo 22 y los presentes Estatutos… autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social”.

9.      Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” IPSOCULTCA.

Capítulo I.
Artículo 1.
“El Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación del Colegio Universitario de Los Teques, quien en lo adelante se identificará con las siglas IPSO-CULTCA, es una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, con amplia capacidad y facultad para realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos”.

Artículo 4.

“El IPSO-CULTCA, tendrá como objetivos los siguientes:
a)  Dar a sus afiliados y beneficiarios directa o indirectamente la protección social y asistencial para la atención médica odontológica, de laboratorio, radiología y otros exámenes médicos especializados, así como servicios de hospitalización, cirugía y maternidad.
b)  Establecer los sistemas de protección médico-asistencial y de hospitalización para los familiares inmediatos del afiliado.
c)  Establecer programas complementarios para atender las necesidades médico-asistenciales y de hospitalización del personal en condiciones de pensionado o jubilado.
d)  Cumplir cualquier otra actividad tendente al logro del bienestar y protección social física y emocional del afiliado.

Constituye un elemento importante del marco conceptual que orienta la acción del Centro de Salud proyectado, los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), las cuales están en concordancia y armonía con la base legal analizada y con la naturaleza, visión, misión, objetivos y valores contenidos en este Proyecto.


B. NATURALEZA. ¿Qué es el Centro de Salud Preventiva para los Docentes del UPTAMCA / UPTAMCA?

El Centro de Salud Preventiva para los Docentes de la UPTAMCA, se define como un  Servicio de Atención Médica Integral que se presta a los docentes y familiares. Comprende los servicios de primer y segundo nivel, es decir, que está comprometido con el desarrollo de actividades de prevención, promoción, restitución y rehabilitación de la salud de la población atendida. Cumple acciones de diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, con participación de médicos especialistas y con el equipo y personal técnico de las especialidades ofrecidas.
Es un Centro de Atención Médica calificado y dotado de los recursos para cumplir eficiente y eficazmente sus funciones. El ejercicio está a cargo de profesionales de reconocida moralidad, idoneidad comprobada y provisto del Título Profesional correspondiente al área de ejercicio.
Los pacientes – docentes – familiares gozan de los derechos previstos en la Ley Orgánica de Salud, Artículo 69, de los Derechos y Garantías de los Beneficiarios. Así como también están obligados a cumplir con sus Deberes, Artículo 70, de la misma Ley.
El funcionamiento, organización y dirección del Centro se rige por la Normativa Interna que al efecto se elabore y apruebe la Directiva del Órgano de Adscripción.

C. VISION. El Centro de Salud proyectado en el tiempo.

“Ser un Centro de Salud Preventiva de reconocido prestigio que ofrezca atención médica de excelente calidad, en una amplia variedad de especialidades, que cuenta con un equipo médico y técnico actualizado e innovador y que aprovecha la tecnología de última generación en beneficio de la prevención y restauración de la salud del personal docente y familiares de la  UPTAMCA y de la comunidad local y regional”.
“Ser un Centro de Salud Preventiva que amplíe su área de acción a nivel del territorio nacional, mediante la implementación de importantes alianzas estratégicas que aseguren la atención médica, oportuna y de calidad a los docentes y familiares localizados en las diferentes regiones y lugares del país”.
“Ser una organización que por su modelo de gerencia, administración, economía – finanzas y calidad del servicio médico que presta, constituya un modelo digno de imitar por instituciones con misión y objetivos similares”.

D. MISION.
La más alta misión del Centro de Salud Preventiva para los docentes – familiares de la UPTAMCA es ofrecer atención médica integral y oportuna a la población atendida, anticipándose a la enfermedad, con la orientación del enfoque de salud integral. Entendiendo y asumiendo que la salud es un derecho social parte del derecho de la vida.
De esta gran misión se desprenden los objetivos que se presentan seguidamente.

E. OBJETIVOS.
-  Ofrecer atención médica oportuna, permanente y de calidad a los docentes y sus familiares, de manera de contribuir con la solución de los problemas o situaciones de salud, evitar complicaciones y garantizar el tratamiento y la orientación adecuada al usuario del servicio.
-  Contribuir con la creación de una cultura sanitaria que sirva de base para el logro y conservación de la salud de la comunidad docente, de su familia y de la comunidad en general.
-  Contribuir con la creación y conservación del ambiente y condiciones de vida saludables.
-  Estimular la creación de una conciencia social en la cual se privilegie la responsabilidad individual de su salud, de su familia y la comunidad de su entorno.
-  Promocionar e incentivar a la comunidad docente en relación a la importancia de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo como medios para conservar la salud y mejorar la calidad de vida.

F. VALORES.

El Centro de Salud Preventiva para los docentes – familiares de la UPTAMCA, se compromete con un sistema de valores que son básicos para la vida, el trabajo, la convivencia y la prestación del servicio. Ellos constituyen la base ética y el comportamiento de todas las personas que interactúan para alcanzar la Visión, Misión y Objetivos del Centro. Estos valores son:
-     Excelencia y Calidad: Entendida como una meta de todos los actores de la vida del Centro de Salud. Genera compromiso de revisión y mejoramiento continuo.
-     Pertinencia: Valor que mantiene presente las necesidades de la población beneficiaria del servicio médico que se ofrece y las exigencias y características de la comunidad del entorno.
-     Solidaridad, Cooperación y Servicio: Espíritu de colaboración permanente y oportuna, vocación de servicio y responsabilidad de todos los participantes en la prestación del servicio de salud, en la comunidad universitaria y comunidad en general.
-     Eficacia y Eficiencia: Conciencia de la necesidad de ser productivos y de alta calidad. Conciencia del equipo y de los beneficiarios del servicio para lograr los objetivos y metas.
-     Ética y Moral: Se manifiesta en el comportamiento ético personal y profesional de todas las personas involucradas en la visión, misión, objetivos y cumplimiento de las normas establecidas en el Centro.

           III.    ADMINISTRACION.
La administración del Centro de Salud se concibe como una Administración Moderna que se plantea como requerimiento básico la Efectividad en la prestación del servicio; que maneja el concepto de Calidad Total, entendiéndola como compromiso de todos los participantes (directivos, trabajadores, usuarios) en hacer las cosas cada día mejor y logrando calidad en los procesos y en los resultados (alto nivel de satisfacción del usuario), y muy especialmente en la visión y aplicación del principio de complementariedad.
CAPROCULTA e IPSOCULTCA, como instituciones de Previsión Social se complementarán entre sí, de acuerdo a la capacidad científica  especializada, tecnológica, financiera y administrativa, con el sólo propósito de preservar, proteger y restaurar la salud de los docentes y sus funciones.










ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
La estructura y organización en la etapa inicial sería como se presenta a continuación:

 

















ADSCRIPCIÓN

Siendo consecuente con el principio de complementariedad de los servicios de previsión social, el Centro de Salud tendrá una doble adscripción:
a.  Al Instituto de Previsión Social de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” IPSOCULTCA, como organismo directamente responsable de la protección social y asistencial para la atención médica del docente y sus familiares,
b.  A la Caja de Ahorros de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” CAPROCULTCA,  como asociación con compromiso de establecer servicios para cubrir  necesidades del asociado, entre otras, en el área de salud y recreación, así como con capacidad para hacer inversiones, contrataciones de carácter social, con la aprobación de la Asamblea de Asociados.

Esta adscripción compartida exige partir de una visión integral de la Protección Social al docente y a sus familiares, buscar la complementariedad, evitar posturas hegemónicas y tener siempre presente que lo fundamental es procurar el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida del docente y de su familia.


FINANCIAMIENTO

El financiamiento del Centro de Salud se caracterizará por ser solidario, eficiente, participativo, de carácter contributivo. Los recursos para el funcionamiento, como servicio de previsión social, estarán constituidos por:
a)  Los recursos producto de alianzas y convenios entre los organismos de Previsión Social del Profesorado (CAPROCULTCA – IPSOCULTA),
b)  Los aportes del Estado para la previsión y servicios médicos para los trabajadores universitarios.
c)  Las cotizaciones de los afiliados.
d)  Las contribuciones de los usuarios (titulares, beneficiarios) en las condiciones que se establezcan en las normativas, planes y programas correspondientes.
e)  Las contribuciones directas e indirectas.
f)   Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.

El financiamiento en las fases de organización (ubicación sede, dotación) e inicio de funcionamiento representa una importante inversión que requiere un estudio técnico que deberá realizar un equipo de trabajo con participación de las directivas de CAPROCULTCA – IPSOCULTCA, con asesoramiento profesional en estudio de costos e inversión económica-social.

IV. SERVICIOS QUE OFRECE.

En el área de Atención Médica se plantea la oferta del Servicio en etapas, a saber:
A. PRIMERA ETAPA.
Se ofrecerá el servicio de consulta en las áreas de: Medicina Interna, Pediatría, Ginecología, Traumatología-Fisiatría y Rehabilitación, Neumonología, Oftalmología y Odontología.
Es importante destacar lo siguiente:
1.  La oferta de servicio se consulta de esta primera etapa, podrá hacerse en forma progresiva.
2.  La consulta de las especialidades de: Neumonología, Oftalmología y Odontología podrán desarrollarse mediante convenios y/o alianzas con centros de salud en estas especialidades, preferiblemente con clínicas o consultorios de naturaleza u orientación de servicios solidarios.
3.  El Programa de Consultas Médicas propuestas para esta primera etapa se corresponde con:
a.  Características de la siniestralidad que acusan los Seguros de las Pólizas Colectivas contratadas por los docentes (enfermedad o situación de salud, frecuencia).
b.  Características de la población potencialmente beneficiaria del servicio de salud (docentes y familiares: edad, sexo).
c.   Importantes experiencias de otros centros de salud planificados y desarrollados por Institutos de Previsión Social del Profesorado hermanos del IPSOCULTCA.

B. SEGUNDA ETAPA.
En esta segunda etapa deberá estudiarse la necesidad de ofrecer el programa de consultas en las áreas de: Urología, Endocrinología, Cardiología, Gastroenterología, Otorrinolaringología, Psiquiatría/Psicología, otras; pudiendo ofrecer el servicio a los usuarios en el propio centro de salud y/o mediante convenios y alianzas como se plantea en la primera etapa. También se considerará la oferta progresiva y manteniendo presente la visión del Centro de Salud, como institución de desarrollo sostenido y sustentable.

En el área de Educación y Prevención:
Como se planteó en los objetivos del Centro de Salud, éste estará comprometido con:

a.      El desarrollo de programas y/o acciones orientadas a contribuir a la conservación de la salud del docente, de la familia y de la comunidad. (Jornadas, campañas, programas educativos por diferentes medios intrainstitucionales, radiales, prensa y TV local, regional, otros).
b.     Mediante alianzas internas y externas ofrecer programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo como medios para conservar la salud y mejorar la calidad de vida del docente y de su familia.






“El goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinguir la raza, religión, ideología política o condición económica y social”.

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. JULIO 1946



V. UBICACIÓN Y PLANTA FÍSICA.

A. UBICACIÓN.
La sede del Centro de Salud se ubicará en la Ciudad de Los Teques, en las cercanías de las sedes de CAPROCULTCA, IPSOCULTCA y de la UPTAMCA. En una zona de fácil acceso, con servicio de transporte público, que ofrezca seguridad a los trabajadores y los usuarios. Preferiblemente en un Centro Comercial (por la facilidad de estacionamiento público). En caso de edificio debe estar ubicado en la planta baja o en pisos bajos, con disponibilidad de ascensores y con facilidad de entradas y salidas.


B. ÁREA.
Se estima un área aproximada mínima de noventa metros cuadrados (90m2), que permita la distribución siguiente:
a.  Tres (3) consultorios, uno de ellos para consulta inmediata el cual permitirá la atención médica al usuario por un período corto de observación
b.  Una (1) sala de espera para el usuario con capacidad para veinte (20) sillas,
c.   Un (1) cubículo para depósito de insumos y artículos de limpieza,
d.  Un (1) ambiente pequeño para preparaciones, lavado y esterilización de equipos menores,
e.  Dos (2) baños (masculino y femenino o un baño unisex)


C. SERVICIOS.
La sede estará ubicada en una zona que ofrezca servicio de CANTV y facilidad de acceso a otras vías de tecnología comunicacional; servicios de electricidad y agua (suficientes y continuo).
Es importante destacar la importancia de considerar las Normas COVENIN que deben cumplirse para el funcionamiento de un Centro de Salud (Clínicas, Consultorios, otros).

VI. RECURSOS

A.   HUMANOS.
1.    Médico de Consulta.
Para la determinación del recurso médico es indispensable tener presente los servicios a ofrecer y la progresividad del mismo, como se plantea en el Punto IV.
También deberá considerarse el perfil del profesional del médico a incorporar, la dedicación y el tipo de contratación: por horas de consulta, por convenio, si el profesional atiende al usuario en su clínica privada o por cargo u otra modalidad que se decida durante la fase de planificación y organización del Centro de Salud, posterior, por supuesto, a la decisión de creación del servicio.
2.    Médico Director del Centro de Salud.
Como se planteó en el punto anterior, deberá definirse el perfil de este profesional que ejercerá funciones administrativas en el área médica (planificación, organización, coordinación, supervisión y control del servicio). Así como determinar la dedicación y modalidad de contratación.
3.    Personal de Enfermería.
Se requerirá los servicios de dos (2) profesionales de enfermería que ejercerán las tareas-actividades propias de enfermería, además de las referidas a recepción del paciente e historias médicas.
4.    Personal del área administrativa y de secretaría.
Se requiere de un asistente administrativo y uno de secretaria, cuyas responsabilidades y funciones se incluirán en los Manuales de Organización y Funciones y de Normas y Procedimientos, que deben elaborarse antes de iniciar el funcionamiento del Centro de Salud.


B.     MATERIALES
-        Mobiliario
Se requerirá:
o   Escritorios.
o   Sillas para escritorios.
o   Sillas de la sala de espera.
o   Estantes.
o   Archivadores.
o   Otros.
-        Equipos (Médicos y Tecnológicos)
Para dotar el Centro de Atención Médica se solicita:
Básicos:
EQUIPO
CANTIDAD
Negatoscopio
2
Electrocardiógrafo
1
Tensiómetro de pié
2
Equipo de Otorrino
2
Nebulizador
2
Equipo de Ginecología
1
Equipo de Cirugía Menor
1
Bombona de Oxígeno con dispensador (pequeña)
1
Esterilizador
1
Tensiómetro para brazo
2
Estetoscopio
3
Balanza para peso y medida
2
Balanza pediátrica
1
Tensiómetro pediátrico Bosch
1
Lámpara
1
Camilla
2
Escabel
2
Parabanes
2
Silla de Ruedas
1





Otros Equipos:
EQUIPO
CANTIDAD
OBS
Computadora  con sus herramientas
2
1 Hist. Médicas
1 Área Administ.
Impresora
1

Fotocopiadora
1

Televisor
1
Sala de Espera

-        Insumos Médicos y de papelería
Se determinarán de acuerdo a los requerimientos planteados por los profesionales médicos y del área administrativa.
VII.  TIEMPO.
·      Inicio
Se estima que una vez cubiertas las fases indispensables que se presentan seguidamente, el inicio de la prestación del servicio a los docentes y familiares, sería en el tercer trimestre del año 2016.

·      Fases
·         Aprobación del Proyecto de Creación del Centro.
·         Organización. Que incluye: Determinación de planta física, acondicionamiento, dotación, captación de talento humano, gestión de permisología ante los organismos del Estado.
·         Elaboración de Manuales:
Organización y Funciones
Normas y Procedimientos y Formularios

·      Funcionamiento
Que incluye:
-     Selección y contratación del talento humano (médicos, personal de enfermería, técnicos/administrativos, secretaría, personal obrero y de vigilancia, otros)
-     Campaña de información a docentes y familiares
-     Prestación del Servicio Médico, de acuerdo al plan previamente establecido

·      Horario
Se estima que será en horario diurno. De acuerdo al personal médico contratado (dedicación, contratación, alianzas y convenios).


VIII. PERMISOS Y APOYO DE ORGANISMOS DEL ESTADO.
La Ley Orgánica de Salud en el Título III, Capítulo IV. De la Contraloría Sanitaria y en el Título IV, Capítulo I, establece la debida acreditación y certificación que deben cumplir los nuevos establecimientos de salud, previo a su puesta en funcionamiento y define las condiciones mínimas estructurales y funcionales que deben reunir para la autorización correspondiente. Esto significa que debe solicitarse el Permiso Sanitario de Funcionamiento que lo otorga la Coordinación Estadal de Contraloría Sanitaria, previo cumplimiento de requisitos y/o permisos que emite la Ingeniería Municipal de la Alcaldía correspondiente.
También es requisito de funcionamiento poseer el “Certificado de Prevención y Control de Incendios” que expide la División de Prevención e Investigación de Siniestros del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda; previamente verificado el cumplimiento de los requerimientos previstos de acuerdo a la naturaleza, ubicación y estructura física del Centro de Salud.


IX. ALIANZAS Y/O CONVENIOS.

En el marco de los principios de complementariedad, colaboración, eficiencia y calidad, se plantea la indispensable estrategia de establecimiento de alianzas y convenios con organizaciones con misión y objetivos similares o afines al de este Centro de Salud, entre ellos con:
-     Institutos de Previsión Social del Profesorado que tienen programas de salud similares.
-     Centros de Salud que pertenecen a Asociaciones Civiles con misión eminentemente social en el área de salud, y Centros de Especialidades Médicas, Laboratorios, Servicios de Imagenología, Farmacias, otros.
-     Organizaciones del área de recreación, turismo y educativas (programas educativos en el área de salud).
-     Rescarven, de manera de contar con el traslado inmediato del docente o beneficiario, que refiera el médico del Centro de Salud a otro centro de salud de la localidad que ofrezca la atención médica especializada que de urgencia requiere el paciente.
-     Empresas públicas y/o privadas en el área de prestación de servicio médico a los trabajadores durante el proceso de captación y selección de personal y/o realizar exámenes integrales anuales a los trabajadores.



X. RECOMENDACIONES Y/O CONSIDERACIONES FINALES.

·      Estudiar varias opciones de planta física, antes de adquirir compromiso (alquiler, compra), teniendo siempre presente la visión de futuro del Centro de Salud (crecimiento, desarrollo, otros).
·      En el proceso de adquisición de equipos médicos considerar entre otras especificidades, las siguientes: En caso de ser necesaria reparación que sean atendidos por técnicos especializados ubicados en la zona; adquisición de equipos contentivos de software de fácil actualización que no requiera la adquisición de nuevos; que no dependan de baterías sino en lo posible eléctricos y contar siempre con el asesoramiento del personal médico y técnico (en los procesos de adquisición, instalación y uso) garantizando con ello la permanencia de los equipos y su utilidad en el tiempo.
·      Elaborar los perfiles del personal médico, de enfermería, técnico administrativo, secretaría y de servicios generales que se incorporarán al servicio médico.
·      Implementar estrategias de inducción para el personal a contratar de manera de lograr la identificación con el Centro de Salud, el servicio que prestará y muy especialmente con la base conceptual que lo fundamenta.
·      Gestionar y establecer convenios y alianzas antes de iniciar la prestación del Servicio de Atención Médica, de manera que haya fluidez en la referencia que haga el médico y los servicios a los cuales pueda acudir el usuario, fuera del Centro de Salud del Profesorado. De la misma manera iniciar y ampliar la gestión de alianzas con otros Institutos de Previsión del Profesorado del interior del país, con programas de salud, con miras a ofrecer este importante servicio a los docentes residenciados en otras zonas.
·      Elaborar los Manuales de Organización y Funciones, Normas y Procedimientos y toda la Normativa interna que garantice un servicio de excelencia, como se quiere y merece el profesorado y su familia.














BIBLIOGRAFIA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CRBV. Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de Diciembre de 1999
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial Nº 38.236, de fecha 26 de Julio de 2005
Ley Orgánica de Salud. Gaceta Oficial Nº 36.579, de fecha 11 de Noviembre de 1998
Ley Orgánica de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 37.600, de fecha 30 de Diciembre de 2002
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Gaceta Oficial N° 38.477, de fecha 12 de Julio de 2006
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Enero, 2007
Resolución Nº 046. Gaceta Oficial Nº 42.462, de fecha 29 de Julio de 2015. Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas
Estatuto de la Caja de Ahorro de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” CAPROCULTCA
Estatuto del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”. IPSOCULTCA
Boletín del Instituto de Previsión Social de los Profesores de Educación Superior de Venezuela. IPSOPRESV
Material impreso del Instituto de Previsión Social de los Profesores de Educación Superior del Instituto Universitario de Tecnología “Alonso Gamero”. IPP-IUTAG. Programas que ofrecen, Normativa, Servicio Médico y Otros.
Material impreso del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Mérida. IPSP-MERIDA. Programas que ofrecen, Normativa, Servicio Médico y Otros.


No hay comentarios:

Publicar un comentario