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COMISIÓN DE SALUD
PROYECTO
PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE SALUD PREVENTIVA PARA LOS DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE LOS ALTOS MIRANDINOS “CECILIO ACOSTA”
“UPTAMCA”
Integrantes
de la Comisión:
Prof. Orlando González
Prof. Modesta Rodríguez
Prof. Emiliano Talavera
Prof. Juan Tovar A.
Prof. Marco R Benavides O.
(Coordinador)
“No nos falta valor para emprender ciertas cosas no
porque son difíciles, sino que son difíciles porque nos falta valor para
emprenderlas”.
L.A. SENECA
“En la tardanza suele estar el peligro”.
MIGUEL DE CERVANTES
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CONTENIDO
PRESENTACION
I. JUSTIFICACION.
II. FUNDAMENTACION
CONCEPTUAL.
A. BASE LEGAL
B. NATURALEZA
C. VISION
D. MISION
E. OBJETIVOS
F. VALORES
III.
ADMINISTRACION.
-
ESTRUCTURA
Y ORGANIZACIÓN
-
ADSCRIPCIÓN
-
FINANCIAMIENTO
IV.
SERVICIOS QUE OFRECE.
V.
UBICACIÓN Y PLANTA FISICA.
VI.
RECURSOS.
A. HUMANOS
1. Médicos.
- Consultas.
- Director del Centro de Atención.
2. Personal de Enfermería.
3. Personal del área administrativa y
secretaría.
4. Otros
B. MATERIALES
-
Mobiliario
-
Equipos
(Médicos y Tecnológicos)
-
Insumos
Médicos
-
Insumos
de papelería y otros para la atención médica y de secretaría.
VII.
TIEMPO.
·
Inicio
·
Fases
·
Funcionamiento
·
Horario
VIII.
PERMISOS Y APOYO DE ORGANISMOS DEL ESTADO.
IX.
ALIANZAS Y/O CONVENIOS.
-
Dispensadores
de Salud (públicos – privados)
-
Organismos
similares o afines, dentro del contexto de la Seguridad Social
-
Gremiales
-
Instituciones
prestadoras de Servicio en el área educativa, recreacional, turismo social
-
Otros
X.
RECOMENDACIONES FINALES.
XI.
BIBLIOGRAFIA Y DOCUMENTOS CONSULTADOS.
“La salud es un completo bienestar
físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades”.
CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. JULIO 1946
|
PRESENTACIÓN.
El presente documento constituye una
propuesta para la creación de un Centro de Salud Preventiva, centrado en la
atención correspondiente a los niveles I y II establecidos en la Ley Orgánica
de Salud vigente y que presta atención médica
al Personal Docente de la UPTAMCA y sus familiares; pudiendo extenderse
a otros usuarios de la comunidad, si la dinámica del servicio así lo permite,
en correspondencia con un desarrollo y crecimiento sostenido y sustentable.
La implementación de esta propuesta pudiera
considerarse como una oportunidad más que ofrecen las Instituciones de
Protección Social del Profesorado (IPSOCULTCA / CAPROCULTCA) para materializar
su misión, especialmente privilegiando a la salud como un derecho social y como
parte del derecho a la vida.
Las respuestas a las interrogantes: ¿Qué es
lo que se necesita?, ¿Para qué?, ¿A quién va dirigido?, ¿Por qué?, ¿Cómo?,
¿Cuándo?, han sido insumos de gran importancia para la conceptualización y
orientación del Centro de Salud Preventiva proyectado, por supuesto,
complementados con la búsqueda y recolección de información y muy especialmente
con el reconocimiento, aceptación y aprovechamiento de importantes aspectos de
la experiencia positiva, que en esta área, han acumulado otros Institutos de
Previsión Social que desarrollan programas de salud preventiva similares.
Se aspira que este proyecto, producto de un
trabajo serio y responsable, responda a la necesidad sentida y constatada en la
información recabada, y que su implementación se corresponda con las
expectativas de las Instituciones comprometidas con su puesta en marcha, así
como a las del profesorado y de la comunidad.
El presente documento contiene la siguiente
información: Identificación del Proyecto, Justificación, Bases Legales que lo
sustentan, Naturaleza, Visión, Misión, Objetivos, Valores, Administración,
Servicios que Ofrece, Ubicación y Planta Física, Recursos: Humanos y
Materiales; Tiempo: Inicio del Proyecto, fases de implementación y horario de
atención médica, Alianzas y/o Convenios, Recomendaciones y Bibliografía.
La presentación de este Proyecto como un
informe de resultados del Trabajo de la Comisión designada por la Asamblea de
Asociados Nº 60 de fecha: 26 de Marzo de 2015 de CAPROCULTCA, se corresponde
con lo previsto en los Estatutos de la Asociación, Capítulo III, Sección
Quinta, De las Comisiones y Comités:
Artículo
50: Las Comisiones y
Comités son órganos de apoyo técnico y administrativo de los Consejos de
Administración y de Vigilancia de CAPROCULTCA, designados por la Asamblea de
Asociados para la realización de actividades inherentes a su funcionamiento.
Artículo
51: La actividad de las
Comisiones y Comités a que se refiere el artículo precedente, se limitará sólo
a aquellos asuntos para los cuales fueron electos. Un informe sobre contenido y
resultados deberá ser consignado por ante el Consejo de Administración de
CAPROCULTCA.
“La salud de todos los pueblos es una
condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más
alta cooperación de las personas y de los Estados”.
CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. JULIO 1946
|
I.
JUSTIFICACION.
Es necesario tener presente que la elaboración
de un proyecto de esta naturaleza es un proceso complejo; en la medida en que
se van realizando los diferentes análisis y síntesis, el equipo responsable de
la formulación va requiriendo la participación de otros especialistas que
actúan como consultores, colaboradores; en este caso, ha sido de mucha
importancia el aporte y colaboración de profesionales especialistas y/o con
experiencia en las áreas de Seguridad Social, Medicina, Normativa Legal en la
materia, Estudios Económicos, Administración y Gerencia de Servicios de
Atención Médica, Espacio Físico (adecuación a los requerimientos, avalúo,
costos, etc.), Seguros, Proveedores en el área médica y afines y otros. También
es un requerimiento fundamental, estudiar con detenimiento: la población beneficiaria,
a futuro, del Centro de Salud proyectado, Servicios Médicos ofrecidos (Seguro
de HCM), afiliados, costos, siniestralidad, financiamiento y otros.
Lo anteriormente expresado constituye la fase
primaria del Proyecto que permite establecer las necesidades, los compromisos,
especificaciones y características del Proyecto que vendría a satisfacer las
necesidades y obligaciones ya conocidas.
Siendo consecuente con los planteamientos
anteriores y como resultado de los estudios correspondientes se presenta una
apretada síntesis de la situación actual que corrobora, aún más, las
necesidades sentidas de atención en salud a los docentes y sus familiares, y la
creación del Centro de Atención Médica como una alternativa de las soluciones
posibles.
A.
SITUACIÓN ACTUAL.
La información que se considera necesaria y
que constituye un acervo de datos muy útiles para las fases posteriores del
Proyecto, son las siguientes:
1. En relación a nómina – inscripción –
afiliación:
a. La nómina de docentes UPTAMCA – Junio 2015 es
de quinientos ochenta y dos (582). Cifra que incluye docentes ordinarios,
contratados y jubilados.
b. El número de docentes inscritos en el
IPSOCULTCA es de doscientos nueve (209), lo que representa el treinta y seis
por ciento (36%) del total de docentes de nómina 2015.
c. El número de afiliados a las Pólizas de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), Seguros Pirámide y Constitución,
Año 2015, es de ciento setenta y nueve (179) docentes, que representa el
treinta y un por ciento (31%) de la nómina de docentes de la UPTAMCA y un
ochenta y cinco por ciento (85%) de los inscritos en el IPSOCULTCA. Solo
treinta (30) docentes inscritos no están afiliados a las pólizas colectivas de
los seguros mencionados, lo que representa un quince por ciento (15%).
d. Durante los últimos tres (3) años: 2013 –
2014 – 2015 la nómina docente se ha mantenido con muy poca variación (582
docentes promedio) y el crecimiento de la matrícula docente en el IPSOCULTCA ha
sido bajo, una variación promedio de alza de un tres por ciento (3%).
e. El número de docentes afiliados al Servicio
de Rescarven año 2015 es de dieciséis (16) lo que representa ocho por ciento
(8%) de los inscritos en IPSOCULTCA.
f. Durante los años 2013 – 2014 el número de
docentes afiliados al servicio de Rescarven se mantuvo, veintidós (22) docentes
lo que representa un trece por ciento (13 %), de los inscritos en el IPSO
CULTCA. Para el año 2015 disminuyó en cinco por ciento (5%). Esto debido al
aumento del costo del servicio.
2. En relación al costo de los Servicios
Médicos: Pólizas HCM y Rescarven.
a. El costo año póliza 2015-2016, Seguros Pirámide, es de siete millones
doscientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con
noventa y dos céntimos (Bs.7.267.746,92) y aumentó un veinticinco por ciento
(25%) en relación al año anterior. El aumento de la póliza año 2014en relación
al costo póliza 2013 fue de ciento veinte por ciento (120%). En cuanto a Seguros Constitución 2015-2016, es de
un millón seiscientos veintitrés mil doscientos treinta y un bolívares con setenta
y seis céntimos (Bs. 1.623.231,76) y aumentó un setenta y ocho por ciento (78%)
en relación al año anterior 2014 (año que se contrató por primera vez).
b. El costo del Servicio de Rescarven, año 2015-2016,
es ciento noventa y siete con 33/100 bolívares (BsF.197, 33) mensual y por
persona, aumentó en relación al año anterior 2014, ciento ocho por ciento (108%) y en relación al año 2013, aumentó en un ciento
ochenta y nueve por ciento (189%).
c. La contratación de las pólizas colectivas de
HCM es con compañías de Seguros Privadas y el pago lo hace el docente titular
de la póliza.
3. En relación a la Siniestralidad.
a. La siniestralidad reportada por Seguros
Pirámide, póliza mayo 2015 – abril 2016, hasta el mes de Junio (lapso activo de
vigencia 50%) es de 654 siniestros, falta por conocer la siniestralidad lapso
julio 2015 – abril 2016. El reporte del año 2014 alcanzó la cifra de un mil
quinientos noventa y cinco (1.595) siniestros y el año 2013 fue de un mil
quinientos sesenta y tres (1563) siniestros.
b. La siniestralidad reportada por Seguros
Constitución, póliza enero 2015 – Enero 2016, hasta el mes de septiembre (lapso
activo de vigencia equivalente al 75%) alcanza aproximadamente un cincuenta y
tres por ciento (53%),de siniestralidad ya que de una prima devengada de
Bsf.1.177.897,53, para el periodo descrito , los siniestros incurridos
corresponden a Bsf. 626.782,28
4. En relación a las características del
siniestro.
Del análisis de la naturaleza del siniestro
reportado por las empresas aseguradoras, se evidencia lo siguiente:
a. Póliza HCM de Seguros Pirámide, año 2015,
casos de atención médica que se ubican en los tipos de prevención primaria y
secundaria alcanzan un porcentaje de setenta y cinco por ciento (75%),
aproximadamente.
b. Póliza HCM de Seguros Constitución, año 2015,
casos de atención médica que se ubican en los tipos de prevención primaria y
secundaria alcanzan un porcentaje de ochenta por ciento (80%), aproximadamente.
c. Los casos no ubicados dentro de los literales
a y b, corresponden a casos de mayor complejidad médica (Hospitalización,
Cirugía, Especialidades).
5. En relación al financiamiento de la atención
médica a los docentes.
a. El financiamiento de las pólizas colectivas a
la cual está afiliado el docente y familiares, corresponde básicamente al
titular, como se planteó en el numeral 2. El aporte patronal sólo cubre un dos
por ciento (2%) de acuerdo a lo pautado en la Normativa al respecto.
b. La información de ingresos IPSOCULTCA, es
como se observa en el siguiente cuadro:
INGRESOS IPSOCULTCA
(Últimos 3 años)
AÑO
|
APORTE PATRONAL Bs.
|
APORTE DOCENTE Bs.
|
TOTAL Bs.
|
2013
|
1.054.563,96
|
23.400,00
|
1.077.963,96
|
2014
|
1.115.449,80
|
30.960,00
|
1.146.409,80
|
2015
|
1.897.214,40
|
58.260,00
|
1.955.474,40
|
NOTAS:
El aporte patronal corresponde al 4,5% del salario básico del docente,
repartido 2% para el H.C.M., 1% para siniestralidad y 1,5% para el
funcionamiento de programas del IPSOCULTCA.
El aporte patronal del 2015, es
aproximado, por faltar dos meses para finalizar el año y por tener aumento salarial
que tendrá incidencia sobre el aporte patronal, sin que hasta la fecha se haya
aclarado en cuanto queda el aporte patronal en la nueva convención colectiva.
El aporte del docente corresponde a la cuota de mantenimiento que se establece
por Asamblea de afiliados (hasta mayo del 2015 fue de 15,00 Bsf. Por afiliado
mensual y a partir de mayo del 2015 fue elevada a 50,00 Bsf.)
APORTE PATRONAL POR
PORCENTAJES (Últimos 3 años)
AÑO
|
APORTE
PATRONAL Bs.
|
H.C.M. %
|
SINIESTRALIDAD %
|
PROGRAMAS %
|
2013
|
1.054.563,96
|
468.226,40
|
234.113,20
|
352.224,36
|
2014
|
1.115.449,80
|
495.259,71
|
247.629,86
|
372.560,23
|
2015
|
1.897.214,40
|
842.363.19
|
421.181,60
|
633.669,61
|
NOTA: Mismas observaciones cuadro anterior
APORTE PATRONAL /
COSTO PROMEDIO DE PÓLIZAS (Últimos 3 años)
AÑO
|
APORTE (2% + 1%) HCM + SINIESTRALIDAD
|
MONTO MENSUAL APORTE
|
MENSUAL CADA DOCENTE
|
ANUAL CADA DOCENTE
|
2013
|
702.339,60
|
58.528,30
|
100,56
|
1.206,72
|
2014
|
742.889,57
|
61.907,47
|
104,04
|
1.248,55
|
2015
|
1.263.544,70
|
105.295,39
|
185,05
|
2.220,64
|
COSTO PROMEDIO DE
PÓLIZAS
AÑO
|
EMPRESA DE SEGUROS
|
NÚMERO DE AFILIADOS (Asegurados)
|
COSTO PROMEDIO ANUAL
|
2013
|
PIRÁMIDE
|
130
|
20.443,22
|
2014
|
PIRÁMIDE
|
129
|
45.369,49
|
2015
|
PIRÁMIDE
|
124
|
58.610,80
|
2014
|
CONSTITUCIÓN
|
43
|
21.237,34
|
2015
|
CONSTITUCIÓN
|
55
|
29.513,30
|
APORTE APROXIMADO
AL COSTO DE LAS PÓLIZAS
AÑO
|
EMPRESA DE SEGUROS
|
% QUE PAGA EL DOCENTE DE LA PÓLIZA
|
% QUE RECIBE EL DOCENTE POR APORTE PATRONAL
|
2013
|
PIRÁMIDE
|
94%
|
6%
|
2014
|
PIRÁMIDE
|
97%
|
3%
|
2015
|
PIRÁMIDE
|
96%
|
4%
|
2014
|
CONSTITUCIÓN
|
94%
|
6%
|
2015
|
CONSTITUCIÓN
|
92%
|
8%
|
B.
LA CREACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA PARA LOS DOCENTES COMO UNA
CONTRIBUCIÓN A LA SOLUCIÓN DE LAS NECESIDADES EN EL ÁREA DE LA SALUD Y
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIA.
El proceso de búsqueda de información
adecuada y pertinente permite la elaboración del proyecto con mayor
pertinencia, objetividad y adecuación a la satisfacción de las necesidades y/o
situaciones existentes; reviste especial importancia tener presente que nunca
se tiene suficiente información para proyectar ya que en el camino pueden
surgir informaciones que es necesario estudiar, considerar y aprovechar para la
retroalimentación y/o modificación de algún elemento del Proyecto. La
formulación y desarrollo de la programación es un proceso perfectible en el
tiempo.
Una vez hecho el planteamiento anterior se
puede concluir que la creación del Centro de Atención Médica es una alternativa
de solución a las necesidades y/o situaciones de salud del personal docente,
por cuanto:
a. Representa una importante contribución para hacer efectiva la
Seguridad Social, contemplada en la Normativa Legal Venezolana en la cual se
establece que la seguridad social es un derecho humano fundamental e
irrenunciable y se privilegia a la salud y a la vida como derecho social.
b. Representa una importante alternativa en el
cumplimiento de los compromisos que asume el Ministerio del Poder Popular para
la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología contemplados en la Convención
Colectiva Única 2015-2016.
c. El docente y sus familiares/beneficiarios,
contarán con un Centro de Atención Médica inmediata que incluye la solución a situaciones de salud de emergencias no
complicadas.
d. Representa una valiosa contribución al
mejoramiento de la salud general del personal docente y de sus familiares por
cuanto se establece el Programa de Exámenes Médicos Periódicos.
e. Constituye una oferta de Servicio Médico con
financiamiento solidario, eficiente y participativo, de contribuciones directas
e indirectas en correspondencia con el carácter contributivo de los programas
de Protección Social, previstos en los lineamientos contemplados en la
Normativa del Estado venezolano.
f. El docente y su familia encontrarían en el
Centro de Atención Médica, planificado y organizado para una población perfectamente definida, una
atención médica de calidad y de amplias oportunidades, con personal médico de
excelente perfil profesional y personal; de variadas especialidades y que
dispone de una infraestructura y dotación (equipos y mobiliario) adecuados.
g. Constituye una contribución significativa
para lograr un mayor alcance de la protección en salud (servicio médico) para
la población docente y su familia. Es de destacar lo siguiente:
1. Solo un treinta y un por ciento (31%) de la
población de docentes están amparados por la póliza de HCM, contratada por
IPSOCULTCA.
2. Solo un treinta y seis por ciento (36%) de la
población docente está inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Personal Docente del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (IPSOCULTCA).
De esta población inscrita el ochenta y cinco por ciento (85%) se ha mantenido
sostenidamente afiliada a las Pólizas de Salud Colectivas contratadas.
3. Los costos de las pólizas colectivas son muy
altas y se han incrementado de manera significativa por cuanto las empresas
aseguradoras consideran los factores de siniestralidad e inflación. El docente
cancela aproximadamente el noventa y cuatro por ciento (94 %) del costo de la
póliza (año 2015).
4. El programa de salud, que ofrece el
IPSOCULTCA, es de poco alcance. Se limita a las pólizas colectivas y al
servicio de Rescarven, con la oferta de este nuevo servicio de salud, es de
esperar:
- El porcentaje de siniestralidad disminuya
considerablemente y en consecuencia baje el costo de la póliza de salud colectiva,
lo que pudiera significar que un número mayor de docentes opte a una protección
de mayor cobertura.
- Aumento del número de docentes inscritos en
el IPSOCULTCA, por encontrar en éste una ampliación del programa de protección
en salud.
h. Significaría el mejoramiento de las
condiciones de trabajo saludables, mediante el desarrollo de programas
conjuntos de la Universidad y las Instituciones de Protección Social
(IPSOCULTCA – CAPROCULTCA).
i. La propuesta de creación del Centro de Salud
Médica puede constituir una excelente iniciativa que genere los necesarios
procesos de revisión, ajustes y actualización de las Instituciones y los
programas de seguridad social, partiendo
de una base integral en su conjunto (IPSOCULTCA, CAPROCULTCA, agrupaciones
sindicales, otros), evitando conflictos y situaciones por la hegemonía y
control de procesos, más bien buscando complementariedad como Instituciones de
Protección Social al docente y a su familia
Para concluir este detallado planteamiento
que pretende responder las interrogantes el por qué y el para qué de este
Proyecto, es importante destacar que la mayoría del profesorado, con menor o
mayor esfuerzo, anteriormente lograba los servicios del sector privado de la
salud y en otros casos, en las instituciones públicas con las especialidades y
dotación de equipos requeridos. Hoy las cosas han cambiado considerablemente y
el docente y sus familiares requieren de la protección social en el área de la
salud que le garantice un mínimo de condiciones que favorezcan su salud y la calidad
de vida.
II.
FUNDAMENTACION CONCEPTUAL.
Todo proceso de
diseño y desarrollo de un proyecto tiene una fundamentación que lo sustenta y
orienta en todos sus componentes y fases. Constituye base esencial del Centro
de Salud Preventiva para los Docentes de la UPTAMCA, la concepción de la
Seguridad Social, de la salud como derecho humano y social fundamental e
irrenunciable, la obligación del Estado Venezolano de proteger y fomentar la
salud, así como su compromiso en establecer la normativa dirigida a garantizar
el derecho a la salud como parte del derecho a la vida.
La concepción del
Estado en esta materia, así como las normas que la regula se especifica y
precisan en la Base Legal que se expone seguidamente. Entendiendo que los
Organismos Gremiales y de Previsión Social están en la obligación de fomentar y
desarrollar acciones, planes, programas y proyectos dirigidos a contribuir a
garantizar la salud como derecho fundamental de sus afiliados y/o asociados,
consagrado en la Normativa legal vigente.
A. BASE LEGAL.
1.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.380, de fecha
30-12-1999.
Artículo 83.
“La
salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho de la vida. El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la
protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción
y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que
establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por la República”.
Artículo 86.
“Toda
persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter
no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la
obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad
social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo, de contribuciones directas e indirectas. La ausencia de
capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su
protección.
Los
recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros
fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y
trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás
beneficios de la seguridad social podrán ser administrados solo con fines
sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital
destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los
fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de
seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”.
La Constitución de la
República Bolivariana como norma rectora, establece que la salud es un derecho
de los venezolanos y de las demás personas que se encuentran en el territorio
de la República; privilegia a la salud y la vida como derecho social. Establece
que se dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las
enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
2.
Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 37.600, de fecha
20-12-2002.
Esta normativa legal
está orientada a definir lo que se entiende en el país por Seguridad Social y
la forma de hacerla efectiva como un derecho humano y social fundamental e
irrenunciable de protección a todos los venezolanos y a los extranjeros
residenciados legalmente.
El Artículo 18 establece:
“El Sistema de
Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1. Promoción
de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye
la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención
de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación;
oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas
de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción
de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable,
la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación,
reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por
causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se
deriven.
4. Atención
integral en caso de enfermedades catastróficas.
5. Atención
y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección
integral a la vejez.
7. Pensiones
por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización
por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones
en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes,
maternidad y paternidad…”
3.
Ley
Orgánica de Salud. Gaceta Oficial Nº 36.579, de fecha 11-11-1998.
Esta ley rige todo lo relacionado con la
salud en el territorio de la República, por lo que su contenido constituye la
base legal específica de la planificación, organización e implementación del
Centro de Atención Médica Preventiva que se propone crear en beneficio de la
población docente del UPTAMCA y de sus familiares.
Constituyen una referencia obligada los
artículos siguientes:
TÌTULO I
Disposiciones
Preliminares
Artículo 1º
“Esta Ley regirá
todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República. Establecerá
las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la
organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los
servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico
tecnológica, de continuidad y de gratuidad, este último en los términos
establecidos en la Constitución de la República. Regulará igualmente los
deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre las
garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los
profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los
establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios
públicos de salud contemplados en esta Ley”.
Artículo 2º
“Se entiende por
salud no solo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar
físico, mental, social y ambiental”.
Artículo 3º
“Los servicios de
salud garantizarán la protección de la salud a todos los habitantes del país y
funcionarán de conformidad con los siguientes principios:
Principio de
Universalidad: Todos tienen el derecho de acceder y
recibir los servicios para la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Principio de
Participación: Los ciudadanos individualmente o en
sus organizaciones comunitarias deben preservar su salud, participar en la
programación de los servicios de promoción y saneamiento ambiental y en la
gestión y financiamiento de los establecimientos de salud a través de aportes
voluntarios.
Principio de
Complementariedad: Los organismos
públicos territoriales nacionales, estadales y municipales, así como los
distintos niveles de atención se complementarán entre sí, de acuerdo a la
capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa de los mismos.
Principio de
Coordinación: Las administraciones publicas y los
establecimientos de atención médica cooperarán y concurrirán armónicamente
entre si, en el ejercicio de sus funciones, acciones y utilización de sus
recursos.
Principio de
Calidad: En los establecimientos de atención
médica se desarrollarán mecanismos de control para garantizar a los usuarios la
calidad en la prestación de los servicios, la cual deberá observar criterios de
integralidad, personalización, continuidad, suficiencia, oportunidad y
adecuación a las normas, procedimientos administrativos y prácticas
profesionales”.
TÌTULO
III
De
los Servicios para la Salud
CAPITULO
III
De
la Atención Médica
Artículo 28º
“La atención
integral de la salud de personas, familias y comunidades, comprende actividades
de prevención, promoción, restitución y rehabilitación que serán prestadas en
establecimientos que cuenten con los servicios de atención correspondientes. A
tal efecto y de acuerdo con el grado de complejidad de las enfermedades de los medios de diagnóstico y tratamiento,
estos servicios se clasifican en tres niveles de atención”.
Artículo 29º
“El primer nivel de
atención médica estará a cargo del personal de ciencias de la salud, y se
prestará con una dotación básica. Dicho nivel cumplirá acciones de promoción,
protección, prevención, diagnostico y tratamiento en forma ambulatoria, sin
distinción de edad, sexo o motivos de
consulta”.
Artículo
30º
“El segundo nivel
de atención médica cumple acciones de promoción, protección, prevención,
diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria de afecciones, discriminadas por
edad, sexo y motivos de consulta, que requieren médicos especialistas y equipos
operados por personal técnico en diferentes disciplinas”.
Artículo 31º
“El tercer nivel de
atención cumple actividades de diagnósticos y tratamientos en pacientes que
requieren atención especializada con o sin hospitalización en aquellos casos
referidos por los servicios de atención del primer y segundo nivel”.
TÌTULO
IV
De
los Establecimientos de Atención Médica
CAPITULO
I
De la Organización
Administrativa de los Establecimientos de Atención Médica
Artículo 34º
“Son
establecimientos de atención médica los hospitales, clínicas y ambulatorios
públicos y privados debidamente calificados y dotados de los recursos necesarios
para cumplir las funciones previstas en las leyes y los reglamentos
correspondientes”.
CAPITULO
II
Del Funcionamiento
de los Establecimientos de Atención Médica
Artículo 40º
“Cada
establecimiento de atención médica con unidades de servicio de primer nivel
debe tener demarcada su área de influencia o cobertura de población, lo cual es
indispensable para conocer la situación de la salud, hacer sus programaciones y
poder cumplir con sus objetivos y funciones.
Los
establecimientos de atención médica con unidades de servicio de segundo nivel
tendrán demarcada su jurisdicción sobre la red de establecimientos de atención
médica de primer nivel a los cuales prestarán apoyo.
Los
establecimientos de atención médica con unidades de servicio de tercer nivel
harán lo equivalente con los establecimientos de atención médica de segundo
nivel, a los que igualmente prestarán apoyo”.
Artículo 42º
“Por
acreditación se entenderá el proceso obligatorio de evaluación de los recursos
institucionales de los establecimientos de salud, mediante el cual se otorga un
registro reconocido en toda la Nación, que tiende a garantizar la calidad de la
atención y en el cual se dejará constancia de la calificación o clasificación
de los establecimientos de atención médica”.
Artículo 43º
“La
certificación es un registro obligatorio que deben cumplir los nuevos
establecimientos de salud, previo a su puesta en funcionamiento y define las
condiciones mínimas estructurales y funcionales que deben poseer dichos
establecimientos, así como su categorización. Este registro debe renovarse
periódicamente y cuando se hayan ampliado, remodelado o disminuido las
facilidades previamente calificadas.
En
el Reglamento de la Ley se especificarán las normas, procedimientos,
categorizaciones y periodicidad de la acreditación y de la certificación”.
Artículo 44º
“Los
principios que rigen los servicios para la salud y las normas de funcionamiento
de los establecimientos de atención médica previstos en esta Ley, serán
aplicables, igualmente y con las especificidades del caso concreto, a los
establecimientos de atención médica propiedad de los particulares”.
TÌTULO
VI
Del
Personal en Ciencias de la Salud
CAPITULO
I
Régimen Común del
Personal en Ciencias de la Salud
Artículo 58º
“El
ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas de reconocida
moralidad, idoneidad comprobada y provistos del título correspondiente en dicha
ciencia”.
TÌTULO
VII
De
los Derechos y Garantías de los Beneficiarios
Este Artículo contempla los
derechos de los pacientes, los cuales en todo caso estarán en conexión perfecta
con la base conceptual que fundamenta el Centro de Atención Médica Preventiva
que nos ocupa.
Artículo 69º
“Los
pacientes tendrán los siguientes derechos:
1. El
respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones
de tipo geográfico, racial, social, económico, ideológico, político o
religioso.
2. Aceptar
o rehusar su participación, previa información, en proyectos de investigación
experimental en seres humanos.
3. Recibir
explicación en términos comprensibles en lo que concierne a su salud y el
tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento
informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, a menos de que se
trate de intervención que suponga riesgo epidémico, de contagio de enfermedad
severa, y en caso de extrema urgencia.
4. Negarse
a medidas extraordinarias de prolongación de su vida, cuando se encuentre en
condiciones vitales irrecuperables debidamente constatadas a la luz de sus
consentimientos de la ciencia médica del momento.
5. Recibir
el representante del paciente, su cónyuge, hijos mayores de edad u otro
familiar, explicaciones sobre las opciones diagnósticas del paciente cuando
éste se encuentre en estado de alteración mental que le impida entender y
decidir.
6. Una
historia médica donde conste por escrito, y certificados por el médico tratante
o quien haga sus veces, todos los pertinentes a su enfermedad, motivo de
consulta, antecedentes, historia de la enfermedad actual, diagnóstico principal
y diagnósticos secundarios, terapéuticas y la evolución clínica. Igualmente, se
harán constar las condiciones de salud del paciente al egreso, la terapéutica a
seguir y las consultas sucesivas a cumplir. Cuando el paciente deba continuar
su tratamiento en otro establecimiento de atención médica o cuando el paciente
lo exija se le entregará un resumen escrito y certificado de su historia
médica.
7. Un
trato confidencial en relación con la información médica sobre su persona.
8. Ser
asistido en establecimientos de atención médica donde exista la dotación
adecuada de recursos humanos y equipos a sus necesidades de salud, aún en
situación de conflictos laborales.
9. Exigir
ante la administración del establecimiento público o privado de atención
médica, los soportes de los costos institucionales, servicios y honorarios a
pagar, si este fuere el caso.
4.
Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Gaceta Oficial Nº 38.236, de fecha 26-07-2005.
Esta Ley promueve la implementación de la Seguridad
Social y Salud en el Trabajo y está orientada a la promoción de la salud y
prevención de enfermedades. Constituye un compromiso en el cumplimiento de las
condiciones de seguridad, salud, ambiente de trabajo y bienestar del
trabajador, así como la recreación, aprovechamiento del tiempo libre, descanso
y turismo social.
El
Artículo 3, establece las Disposiciones de Derecho Mínimo Indisponible:
“Los contratos
individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrán
establecer mayores beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de
seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
5.
Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 – 2019. Gaceta Oficial Nº
6.118, Extraordinario, de fecha 04-12-2013.
Políticas
y Programas de Salud
Política.
“Promover el
desarrollo de los determinantes institucionales, sociales, culturales y
ambientales de las condiciones físicas y mentales saludables del organismos
humanos”.
Programa.
“Prevención de los
factores de riesgo, diagnóstico precoz, atención integral y control de las
enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT)”.
6. Segunda
Convención Colectiva Única 2015 – 2016.
CAPITULO
VII
DE LA SALUD Y LA PREVISION
SOCIAL
CLAUSULA
Nº 56: HCM PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABA-JADORES UNIVERSITARIOS.
“Las partes
acuerdan en mantener la Clausula Nº 43 de la I Convención Colectiva Única 2013-2014; y dada la impostergable necesidad
que tienen los trabajadores universitarios en materia de salud y hasta tanto se
cree el Sistema Integrado de Salud, se conviene que el Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en contratar
para los trabajadores universitarios en servicio, contratados, jubilados,
pensionados por incapacidad y/o sobreviviente, una póliza de seguros de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) que ampare a su grupo familiar
(ascendientes y descendientes), hijos hasta los 25 años mientras no contraiga
matrimonio, e hijos con discapacidad sin límites de edad… por cada evento y
patología. Adicionalmente, el Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología continuará financiando el fondo de
contingencia para atender casos especiales o catastróficos…”
CLAUSULA
Nº 59: EXAMENES MEDICOS PERIODICOS.
“El Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología se obliga a
garantizar de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las
Trabajadoras (LOTTT), y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) la realización de un (1) examen médico integral
para las y los trabajadores universitarios una (1) vez al año. Las
Instituciones Universitarias implementarán, durante el mes de enero de cada
año, la aplicación de los exámenes médicos para todos los trabajadores,
asimismo, llevarán un registro que presentarán al Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología de los resultados
obtenidos a fin de mantener una evaluación de las condiciones de salud del
trabajador. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología dispondrá una partida, renovable, que inicialmente será
del uno por ciento (1%) de la nómina mensual del personal de cada institución
universitaria para la implementación del examen médico integral.
PARAGRAFO
UNICO: En el caso de los trabajadores que
cumplan funciones en situación de riesgo tales como: laboratorio bioquímico,
químico, biológico y microbiológico, despachadores de combustible, pintores,
laqueadores, auxiliares de anatomía, plomero de aguas servidas, talleres
gráficos, biblioteca y bioterios, el examen médico integral se realizará
semestralmente e incluirá exámenes para detección de metales pesados en la
sangre”.
CLAUSULA
Nº 66: APORTES PARA LOS INSTITUTOS DE PREVISION Y SERVICIOS MEDICO
ODONTOLOGICOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITA-RIOS.
“El Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través de
las Instituciones de Educación Universitaria, conviene en continuar
garantizando los aportes para Institutos de Previsión, Servicios Médico
Odontológicos y contingencias médicas de las trabajadores y trabajadores
universitarios”.
CLAUSULA
Nº 73: PLAN NACIONAL DE RECREACION Y TURISMO SOCIAL.
“El Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología acuerda
extender la cláusula de los obreros a todos los trabajadores, en concordancia
al artículo 59 de la LOPCYMAT, a realizar dos excursiones anuales en períodos
vacacionales con una duración de seis semanas cada una. Asimismo se obliga a
mantener los recursos presupuestarios para el cumplimiento de este beneficio.
Las organizaciones sindicales participarán en todo el proceso de licitación
para el cumplimiento de esta cláusula”.
CLAUSULA
Nº 133: APORTES PARA LA PREVISION SOCIAL.
“Las partes
contratantes acuerdan en otorgar el siete por ciento (7%) del presupuesto total
de las nóminas de las instituciones de educación universitaria, como aporte
federativo para la previsión social de las y los trabajadores universitarios.
El monto correspondiente a esta cláusula se entregará a cada Instituto de
Previsión Social donde esté convenido con sus beneficiarios, en caso contrario
o de no existir, se entregarán a las organizaciones signatarias que representan
a las trabajadores universitarios de la presente Convención Colectiva Única”.
Del
análisis del contenido de las cláusulas anteriormente expuestas, así como su
consideración en el contexto de la Convención Colectiva Única en su
integralidad, se puede concluir en: a)
La seria y justa importancia que se le da a la salud como condición
indispensable para el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida del
trabajador, b) El compromiso del
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y
Tecnología en apoyar, fomentar y contribuir con el financiamiento de los planes
y programas dirigidos a garantizar la salud de los trabajadores y trabajadoras
del sector, c) La importancia de los
Institutos de Previsión Social como órganos responsables de la planificación,
administración y gerencia de los planes y programas dirigidos a la protección
social del personal, especialmente en el área de la salud, d) La urgente necesidad de generar acciones orientadas a fomentar
en las trabajadoras y trabajadores una cultura ciudadana de seguridad social,
en la cual la salud tenga un lugar preponderante, e) Estimular la creación y/o fortalecimiento de la conciencia
individual que permita asumir que la salud personal y la de la familia es una
responsabilidad ineludible y fundamental para el bienestar individual de la
familia, de la comunidad y del país”.
7.
Instituto
de Previsión Social de los Profesores de Educación Superior de Venezuela
IPSOPRESV.
El Instituto de
Previsión Social de los Profesores de Educación Superior de Venezuela (IPSOPRESV),
es una organización sin fines de lucro, con carácter unitario, integrador,
nacional, concebido bajo los objetivos generales de la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social. Presenta dentro de sus objetivos:
- Constituir un sistema de medicina preventiva
nacional a través de los Institutos de Previsión Social de los Institutos y
Colegios Universitarios del país que permita disminuir los riesgos de
enfermedades de la población.
- Fortalecer la red para asociar clínicas y
facilitar el ingreso de los docentes y familiares cuando requieran de los
servicios de emergencias, electivas, ambulatorias y servicios auxiliares de
medicina a nivel nacional.
- Orientar a los Institutos de Previsión Social
a constituir un servicio médico que atienda los casos primarios de emergencias,
mediante la dotación de equipos médicos adecuados.
- Establecer programas recreativos, a través de
convenios y/o asociaciones corporativas estratégicas que coadyuven a la salud
integral de todos los afiliados.
De lo anterior se desprende que ofrecer el
servicio médico preventivo e integral al personal docente está previsto y por
tanto es un compromiso de los entes involucrados con la prestación de los servicios
de Seguridad Social. Entendiéndose que la atención médica preventiva y los
programas de recreación deben estar presentes en la programación y oferta de
las instituciones que conforman el IPSOPRESV, como órgano rector y de
coordinación.
8.
Estatutos
de la Caja de Ahorros de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques
“Cecilio Acosta” CAPROCULTCA.
Artículo
3.
Capítulo
I.
Disposiciones
Generales.
“Son fines de la Asociación:
…
Numeral 5.- Establecer servicios de mutuo auxilio y seguros de hospitalización,
cirugía y maternidad para cubrir necesidades imprevistas y derivadas del
fallecimiento, incapacidad parcial o total, enfermedad, accidentes o cualquier
otra eventualidad que afecte al asociado.
Numeral
6.- Fomentar actividades recreacionales para los Asociados y su grupo
familiar”.
Capítulo
III.
Sección
Primera.
De
la Asamblea de Asociados.
Artículo
24.
“…Numeral
14.- Son decisiones privativas de la Asamblea de Asociados de acuerdo a la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones similares en su artículo 22
y los presentes Estatutos… autorizar las inversiones y contrataciones de
carácter social”.
9.
Instituto
de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación del Colegio
Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” IPSOCULTCA.
Capítulo
I.
Artículo
1.
“El
Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación del
Colegio Universitario de Los Teques, quien en lo adelante se identificará con
las siglas IPSO-CULTCA, es una Asociación Civil sin fines de lucro, con
personalidad jurídica propia, con amplia capacidad y facultad para realizar
cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos”.
Artículo
4.
“El
IPSO-CULTCA, tendrá como objetivos los siguientes:
a) Dar
a sus afiliados y beneficiarios directa o indirectamente la protección social y
asistencial para la atención médica odontológica, de laboratorio, radiología y
otros exámenes médicos especializados, así como servicios de hospitalización,
cirugía y maternidad.
b) Establecer
los sistemas de protección médico-asistencial y de hospitalización para los
familiares inmediatos del afiliado.
c) Establecer
programas complementarios para atender las necesidades médico-asistenciales y
de hospitalización del personal en condiciones de pensionado o jubilado.
d) Cumplir
cualquier otra actividad tendente al logro del bienestar y protección social
física y emocional del afiliado.
Constituye un elemento importante del marco
conceptual que orienta la acción del Centro de Salud proyectado, los lineamientos
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana
de la Salud (OPS), las cuales están en concordancia y armonía con la base legal
analizada y con la naturaleza, visión, misión, objetivos y valores contenidos
en este Proyecto.
B.
NATURALEZA. ¿Qué es el Centro de Salud Preventiva para los Docentes del UPTAMCA
/ UPTAMCA?
El Centro de Salud
Preventiva para los Docentes de la UPTAMCA, se define como un Servicio de Atención Médica Integral que se
presta a los docentes y familiares. Comprende los servicios de primer y segundo
nivel, es decir, que está comprometido con el desarrollo de actividades de
prevención, promoción, restitución y rehabilitación de la salud de la población
atendida. Cumple acciones de diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria,
con participación de médicos especialistas y con el equipo y personal técnico
de las especialidades ofrecidas.
Es un Centro de
Atención Médica calificado y dotado de los recursos para cumplir eficiente y
eficazmente sus funciones. El ejercicio está a cargo de profesionales de
reconocida moralidad, idoneidad comprobada y provisto del Título Profesional
correspondiente al área de ejercicio.
Los pacientes –
docentes – familiares gozan de los derechos previstos en la Ley Orgánica de
Salud, Artículo 69, de los Derechos y
Garantías de los Beneficiarios. Así como también están obligados a cumplir con
sus Deberes, Artículo 70, de la misma
Ley.
El funcionamiento,
organización y dirección del Centro se rige por la Normativa Interna que al
efecto se elabore y apruebe la Directiva del Órgano de Adscripción.
C.
VISION. El Centro de Salud proyectado en el tiempo.
“Ser
un Centro de Salud Preventiva de reconocido prestigio que ofrezca atención
médica de excelente calidad, en una amplia variedad de especialidades, que
cuenta con un equipo médico y técnico actualizado e innovador y que aprovecha
la tecnología de última generación en beneficio de la prevención y restauración
de la salud del personal docente y familiares de la UPTAMCA y de la comunidad local y regional”.
“Ser
un Centro de Salud Preventiva que amplíe su área de acción a nivel del
territorio nacional, mediante la implementación de importantes alianzas
estratégicas que aseguren la atención médica, oportuna y de calidad a los docentes
y familiares localizados en las diferentes regiones y lugares del país”.
“Ser
una organización que por su modelo de gerencia, administración, economía –
finanzas y calidad del servicio médico que presta, constituya un modelo digno
de imitar por instituciones con misión y objetivos similares”.
D.
MISION.
La
más alta misión del Centro de Salud Preventiva para los docentes – familiares
de la UPTAMCA es ofrecer atención médica integral y oportuna a la población
atendida, anticipándose a la enfermedad, con la orientación del enfoque de
salud integral. Entendiendo y asumiendo que la salud es un derecho social parte
del derecho de la vida.
De
esta gran misión se desprenden los objetivos que se presentan seguidamente.
E.
OBJETIVOS.
- Ofrecer atención médica oportuna, permanente
y de calidad a los docentes y sus familiares, de manera de contribuir con la
solución de los problemas o situaciones de salud, evitar complicaciones y
garantizar el tratamiento y la orientación adecuada al usuario del servicio.
- Contribuir con la creación de una cultura
sanitaria que sirva de base para el logro y conservación de la salud de la
comunidad docente, de su familia y de la comunidad en general.
- Contribuir con la creación y conservación del
ambiente y condiciones de vida saludables.
- Estimular la creación de una conciencia
social en la cual se privilegie la responsabilidad individual de su salud, de
su familia y la comunidad de su entorno.
- Promocionar e incentivar a la comunidad
docente en relación a la importancia de la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo como medios para conservar la salud y mejorar la
calidad de vida.
F.
VALORES.
El Centro de Salud Preventiva para los
docentes – familiares de la UPTAMCA, se compromete con un sistema de valores
que son básicos para la vida, el trabajo, la convivencia y la prestación del
servicio. Ellos constituyen la base ética y el comportamiento de todas las
personas que interactúan para alcanzar la Visión, Misión y Objetivos del
Centro. Estos valores son:
- Excelencia y Calidad: Entendida como una meta de todos los
actores de la vida del Centro de Salud. Genera compromiso de revisión y
mejoramiento continuo.
- Pertinencia: Valor que mantiene presente las necesidades de la
población beneficiaria del servicio médico que se ofrece y las exigencias y
características de la comunidad del entorno.
- Solidaridad, Cooperación y Servicio: Espíritu de colaboración permanente y
oportuna, vocación de servicio y responsabilidad de todos los participantes en
la prestación del servicio de salud, en la comunidad universitaria y comunidad
en general.
- Eficacia y Eficiencia: Conciencia de la necesidad de ser
productivos y de alta calidad. Conciencia del equipo y de los beneficiarios del
servicio para lograr los objetivos y metas.
- Ética y Moral: Se manifiesta en el comportamiento ético
personal y profesional de todas las personas involucradas en la visión, misión,
objetivos y cumplimiento de las normas establecidas en el Centro.
III. ADMINISTRACION.
La administración del
Centro de Salud se concibe como una Administración Moderna que se plantea como
requerimiento básico la Efectividad
en la prestación del servicio; que maneja el concepto de Calidad Total, entendiéndola como compromiso de todos los participantes
(directivos, trabajadores, usuarios) en hacer las cosas cada día mejor y
logrando calidad en los procesos y en los resultados (alto nivel de
satisfacción del usuario), y muy especialmente en la visión y aplicación del principio de complementariedad.
CAPROCULTA e IPSOCULTCA, como instituciones de Previsión Social se
complementarán entre sí, de acuerdo a la capacidad científica especializada, tecnológica, financiera y
administrativa, con el sólo propósito de preservar, proteger y restaurar la
salud de los docentes y sus funciones.
ESTRUCTURA
Y ORGANIZACIÓN
La estructura y organización en la etapa
inicial sería como se presenta a continuación:
ADSCRIPCIÓN
Siendo consecuente con el principio de
complementariedad de los servicios de previsión social, el Centro de Salud tendrá
una doble adscripción:
a. Al Instituto de Previsión Social de los
Profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” IPSOCULTCA,
como organismo directamente responsable de la protección social y asistencial
para la atención médica del docente y sus familiares,
b. A la Caja de Ahorros de los Profesores del
Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” CAPROCULTCA, como asociación con compromiso de establecer
servicios para cubrir necesidades del
asociado, entre otras, en el área de salud y recreación, así como con capacidad
para hacer inversiones, contrataciones de carácter social, con la aprobación de
la Asamblea de Asociados.
Esta adscripción compartida exige partir de
una visión integral de la Protección Social al docente y a sus familiares,
buscar la complementariedad, evitar posturas hegemónicas y tener siempre
presente que lo fundamental es procurar el bienestar y mejoramiento de la
calidad de vida del docente y de su familia.
FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Centro de Salud se
caracterizará por ser solidario, eficiente, participativo, de carácter
contributivo. Los recursos para el funcionamiento, como servicio de previsión
social, estarán constituidos por:
a) Los recursos producto de alianzas y convenios
entre los organismos de Previsión Social del Profesorado (CAPROCULTCA –
IPSOCULTA),
b) Los aportes del Estado para la previsión y
servicios médicos para los trabajadores universitarios.
c) Las cotizaciones de los afiliados.
d) Las contribuciones de los usuarios
(titulares, beneficiarios) en las condiciones que se establezcan en las
normativas, planes y programas correspondientes.
e) Las contribuciones directas e indirectas.
f) Cualquier otro ingreso o fuente de
financiamiento.
El financiamiento en las fases de
organización (ubicación sede, dotación) e inicio de funcionamiento representa una importante inversión que requiere
un estudio técnico que deberá realizar un equipo de trabajo con participación
de las directivas de CAPROCULTCA – IPSOCULTCA, con asesoramiento profesional en
estudio de costos e inversión económica-social.
IV.
SERVICIOS QUE OFRECE.
En el área de Atención Médica se plantea la oferta del Servicio en etapas, a saber:
A. PRIMERA ETAPA.
Se ofrecerá el
servicio de consulta en las áreas de: Medicina Interna, Pediatría, Ginecología,
Traumatología-Fisiatría y Rehabilitación, Neumonología, Oftalmología y
Odontología.
Es importante
destacar lo siguiente:
1. La oferta de servicio se consulta de esta
primera etapa, podrá hacerse en forma progresiva.
2. La consulta de las especialidades de:
Neumonología, Oftalmología y Odontología podrán desarrollarse mediante
convenios y/o alianzas con centros de salud en estas especialidades,
preferiblemente con clínicas o consultorios de naturaleza u orientación de
servicios solidarios.
3. El Programa de Consultas Médicas propuestas para esta primera etapa se
corresponde con:
a. Características de la siniestralidad que
acusan los Seguros de las Pólizas Colectivas contratadas por los docentes
(enfermedad o situación de salud, frecuencia).
b. Características de la población
potencialmente beneficiaria del servicio de salud (docentes y familiares: edad,
sexo).
c. Importantes experiencias de otros centros de
salud planificados y desarrollados por Institutos de Previsión Social del
Profesorado hermanos del IPSOCULTCA.
B. SEGUNDA ETAPA.
En esta segunda etapa deberá estudiarse la
necesidad de ofrecer el programa de consultas en las áreas de: Urología,
Endocrinología, Cardiología, Gastroenterología, Otorrinolaringología,
Psiquiatría/Psicología, otras; pudiendo ofrecer el servicio a los usuarios en
el propio centro de salud y/o mediante convenios y alianzas como se plantea en
la primera etapa. También se considerará la oferta progresiva y manteniendo
presente la visión del Centro de
Salud, como institución de desarrollo sostenido y sustentable.
En el área de Educación y Prevención:
Como se planteó en
los objetivos del Centro de Salud, éste estará comprometido con:
a. El
desarrollo de programas y/o acciones orientadas a contribuir a la conservación
de la salud del docente, de la familia y de la comunidad.
(Jornadas, campañas, programas educativos por diferentes medios
intrainstitucionales, radiales, prensa y TV local, regional, otros).
b. Mediante alianzas internas y externas ofrecer programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo como medios para conservar la
salud y mejorar la calidad de vida del docente y de su familia.
“El goce del
grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano sin distinguir la raza, religión, ideología
política o condición económica y social”.
CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. JULIO 1946
|
V.
UBICACIÓN Y PLANTA FÍSICA.
A. UBICACIÓN.
La sede del Centro de
Salud se ubicará en la Ciudad de Los Teques, en las cercanías
de las sedes de CAPROCULTCA, IPSOCULTCA y de la UPTAMCA. En una zona de fácil
acceso, con servicio de transporte público, que ofrezca seguridad a los
trabajadores y los usuarios. Preferiblemente en un Centro Comercial (por la
facilidad de estacionamiento público). En caso de edificio debe estar ubicado
en la planta baja o en pisos bajos, con disponibilidad de ascensores y con
facilidad de entradas y salidas.
B. ÁREA.
Se estima un área
aproximada mínima de noventa metros cuadrados (90m2), que permita la
distribución siguiente:
a. Tres (3) consultorios, uno de ellos para
consulta inmediata el cual permitirá la atención médica al usuario por un
período corto de observación
b. Una (1) sala de espera para el usuario con
capacidad para veinte (20) sillas,
c. Un (1) cubículo para depósito de insumos y
artículos de limpieza,
d. Un (1) ambiente pequeño para preparaciones,
lavado y esterilización de equipos menores,
e. Dos (2) baños (masculino y femenino o un baño
unisex)
C. SERVICIOS.
La sede estará
ubicada en una zona que ofrezca servicio de CANTV y facilidad de acceso a otras
vías de tecnología comunicacional; servicios de electricidad y agua
(suficientes y continuo).
Es importante
destacar la importancia de considerar las Normas COVENIN que deben cumplirse para el funcionamiento de un Centro de
Salud (Clínicas, Consultorios, otros).
VI.
RECURSOS
A. HUMANOS.
1.
Médico de Consulta.
Para la determinación
del recurso médico es indispensable tener presente los servicios a ofrecer y la
progresividad del mismo, como se plantea en el Punto IV.
También deberá
considerarse el perfil del profesional del médico a incorporar, la dedicación y
el tipo de contratación: por horas de consulta, por convenio, si el profesional
atiende al usuario en su clínica privada o por cargo u otra modalidad que se
decida durante la fase de planificación y organización del Centro de Salud,
posterior, por supuesto, a la decisión de creación del servicio.
2.
Médico Director del Centro de Salud.
Como se planteó en el
punto anterior, deberá definirse el perfil de este profesional que ejercerá
funciones administrativas en el área médica (planificación, organización,
coordinación, supervisión y control del servicio). Así como determinar la
dedicación y modalidad de contratación.
3.
Personal de Enfermería.
Se requerirá los servicios de dos (2) profesionales de
enfermería que ejercerán las tareas-actividades propias de enfermería, además
de las referidas a recepción del paciente e historias médicas.
4.
Personal del área administrativa y de
secretaría.
Se requiere de un
asistente administrativo y uno de secretaria, cuyas responsabilidades y
funciones se incluirán en los Manuales de Organización y Funciones y de Normas
y Procedimientos, que deben elaborarse antes de iniciar el funcionamiento del
Centro de Salud.
B. MATERIALES
-
Mobiliario
Se requerirá:
o Escritorios.
o Sillas para escritorios.
o Sillas de la sala de espera.
o Estantes.
o Archivadores.
o Otros.
-
Equipos
(Médicos y Tecnológicos)
Para dotar el Centro de Atención Médica se
solicita:
Básicos:
EQUIPO
|
CANTIDAD
|
Negatoscopio
|
2
|
Electrocardiógrafo
|
1
|
Tensiómetro de pié
|
2
|
Equipo de Otorrino
|
2
|
Nebulizador
|
2
|
Equipo de Ginecología
|
1
|
Equipo de Cirugía Menor
|
1
|
Bombona de Oxígeno con dispensador (pequeña)
|
1
|
Esterilizador
|
1
|
Tensiómetro para brazo
|
2
|
Estetoscopio
|
3
|
Balanza para peso y medida
|
2
|
Balanza pediátrica
|
1
|
Tensiómetro pediátrico Bosch
|
1
|
Lámpara
|
1
|
Camilla
|
2
|
Escabel
|
2
|
Parabanes
|
2
|
Silla de Ruedas
|
1
|
Otros
Equipos:
EQUIPO
|
CANTIDAD
|
OBS
|
Computadora
con sus herramientas
|
2
|
1 Hist. Médicas
1 Área Administ.
|
Impresora
|
1
|
|
Fotocopiadora
|
1
|
|
Televisor
|
1
|
Sala de Espera
|
-
Insumos
Médicos y de papelería
Se determinarán de
acuerdo a los requerimientos planteados por los profesionales médicos y del
área administrativa.
VII. TIEMPO.
·
Inicio
Se estima que una vez cubiertas las fases indispensables que se presentan
seguidamente, el inicio de la
prestación del servicio a los docentes y familiares, sería en el tercer
trimestre del año 2016.
·
Fases
·
Aprobación del Proyecto de Creación del Centro.
·
Organización. Que incluye: Determinación de planta física,
acondicionamiento, dotación, captación de talento humano, gestión de
permisología ante los organismos del Estado.
·
Elaboración de Manuales:
Organización y Funciones
Normas y Procedimientos y Formularios
·
Funcionamiento
Que incluye:
- Selección y contratación del talento humano
(médicos, personal de enfermería, técnicos/administrativos, secretaría,
personal obrero y de vigilancia, otros)
- Campaña de información a docentes y
familiares
- Prestación
del Servicio Médico, de acuerdo al plan
previamente establecido
·
Horario
Se estima que será en horario diurno. De
acuerdo al personal médico contratado (dedicación, contratación, alianzas y
convenios).
VIII.
PERMISOS Y APOYO DE ORGANISMOS DEL ESTADO.
La Ley Orgánica de Salud en el Título III,
Capítulo IV. De la Contraloría Sanitaria y en el Título IV, Capítulo I,
establece la debida acreditación y certificación que deben cumplir los nuevos
establecimientos de salud, previo a su puesta en funcionamiento y define las
condiciones mínimas estructurales y funcionales que deben reunir para la
autorización correspondiente. Esto significa que debe solicitarse el Permiso
Sanitario de Funcionamiento que lo otorga la Coordinación Estadal de
Contraloría Sanitaria, previo cumplimiento de requisitos y/o permisos que emite
la Ingeniería Municipal de la Alcaldía correspondiente.
También es requisito de funcionamiento poseer
el “Certificado de Prevención y Control de Incendios” que expide la División de
Prevención e Investigación de Siniestros del Instituto Autónomo Cuerpo de
Bomberos del Estado Miranda; previamente verificado el cumplimiento de los
requerimientos previstos de acuerdo a la naturaleza, ubicación y estructura
física del Centro de Salud.
IX.
ALIANZAS Y/O CONVENIOS.
En el marco de los principios de
complementariedad, colaboración, eficiencia y calidad, se plantea la
indispensable estrategia de establecimiento de alianzas y convenios con
organizaciones con misión y objetivos similares o afines al de este Centro de
Salud, entre ellos con:
- Institutos de Previsión Social del
Profesorado que tienen programas de salud similares.
- Centros de Salud que pertenecen a
Asociaciones Civiles con misión eminentemente social en el área de salud, y
Centros de Especialidades Médicas, Laboratorios, Servicios de Imagenología,
Farmacias, otros.
- Organizaciones del área de recreación,
turismo y educativas (programas educativos en el área de salud).
- Rescarven, de manera de contar con el
traslado inmediato del docente o beneficiario, que refiera el médico del Centro
de Salud a otro centro de salud de la localidad que ofrezca la atención médica
especializada que de urgencia
requiere el paciente.
- Empresas públicas y/o privadas en el área de
prestación de servicio médico a los trabajadores durante el proceso de
captación y selección de personal y/o realizar exámenes integrales anuales a
los trabajadores.
X.
RECOMENDACIONES Y/O CONSIDERACIONES FINALES.
·
Estudiar
varias opciones de planta física, antes de adquirir compromiso (alquiler,
compra), teniendo siempre presente la visión
de futuro del Centro de Salud (crecimiento, desarrollo, otros).
·
En
el proceso de adquisición de equipos médicos considerar entre otras
especificidades, las siguientes: En caso de ser necesaria reparación que sean
atendidos por técnicos especializados ubicados en la zona; adquisición de
equipos contentivos de software de fácil actualización que no requiera la
adquisición de nuevos; que no dependan de baterías sino en lo posible
eléctricos y contar siempre con el asesoramiento del personal médico y técnico
(en los procesos de adquisición, instalación y uso) garantizando con ello la
permanencia de los equipos y su utilidad en el tiempo.
·
Elaborar
los perfiles del personal médico, de enfermería, técnico administrativo,
secretaría y de servicios generales que se incorporarán al servicio médico.
·
Implementar
estrategias de inducción para el personal a contratar de manera de lograr la
identificación con el Centro de Salud, el servicio que prestará y muy
especialmente con la base conceptual que lo fundamenta.
·
Gestionar
y establecer convenios y alianzas antes de iniciar la prestación del Servicio
de Atención Médica, de manera que haya fluidez en la referencia que haga el
médico y los servicios a los cuales pueda acudir el usuario, fuera del Centro
de Salud del Profesorado. De la misma manera iniciar y ampliar la gestión de
alianzas con otros Institutos de Previsión del Profesorado del interior del
país, con programas de salud, con miras a ofrecer este importante servicio a
los docentes residenciados en otras zonas.
·
Elaborar
los Manuales de Organización y Funciones, Normas y Procedimientos y toda la
Normativa interna que garantice un servicio de excelencia, como se quiere y merece
el profesorado y su familia.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. CRBV. Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de Diciembre
de 1999
Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial Nº 38.236,
de fecha 26 de Julio de 2005
Ley
Orgánica de Salud. Gaceta Oficial Nº 36.579, de fecha 11 de Noviembre de 1998
Ley
Orgánica de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 37.600, de fecha 30 de
Diciembre de 2002
Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Gaceta
Oficial N° 38.477, de fecha 12 de Julio de 2006
Reglamento
Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Enero, 2007
Resolución Nº 046. Gaceta
Oficial Nº 42.462, de fecha 29 de Julio de 2015. Ministerio del Poder Popular
para la Economía y Finanzas
Estatuto de la Caja de
Ahorro de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio
Acosta” CAPROCULTCA
Estatuto del Instituto de
Previsión Social del Personal Docente y de Investigación del Colegio
Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”. IPSOCULTCA
Boletín del Instituto de
Previsión Social de los Profesores de Educación Superior de Venezuela.
IPSOPRESV
Material impreso del
Instituto de Previsión Social de los Profesores de Educación Superior del
Instituto Universitario de Tecnología “Alonso Gamero”. IPP-IUTAG. Programas que
ofrecen, Normativa, Servicio Médico y Otros.
Material impreso del
Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Politécnica
Territorial del Estado Mérida. IPSP-MERIDA. Programas que ofrecen, Normativa,
Servicio Médico y Otros.
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